SAP Valencia 427/2005, 13 de Julio de 2005
Ponente | ENRIQUE EMILIO VIVES REUS |
ECLI | ES:APV:2005:5844 |
Número de Recurso | 398/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 427/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA NUMERO __427_____
SECCION OCTAVA
Ilustrísimos Señores
Presidente, )
D. Enrique Emilio Vives Reus
Magistrados, )
Dª. María Fe Ortega Mifsud
Dª. Olga Casas Herraiz )
En la Ciudad de Valencia, a trece de Julio de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº25 con el número de autos 692/04 por D. Agustín contra Agrupación Bankpyme Seguro de Vida y Salud; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Agustín .
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº25, en fecha 28 de febrero de 2005 contiene el siguiente "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Agustín contra Agrupación Bankpyme Seguros de Vida y Salud (Grupo Agrupación Mutua) debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones formuladas de contrario con imposición de costas al actor."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Agustín , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 2 de Junio del año en curso para deliberación, votación y fallo.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por D. Agustín se formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad "Agrupación Bankpyme Seguros de Vida y Salud", solicitando en el suplico se condene a la demandada a abonarle el subsidio de invalidez permanente absoluta contemplado en el seguro suscrito por el actor y ascendente a la cantidad de 13.102,06 euros. Alega el demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que eldía 29 de septiembre de 1.999 suscribió con la compañía AGB Vida, S.A. un seguro de inversión que incluye un subsidio por riesgo de fallecimiento o invalidez derivada de accidente de circulación, accidente o enfermedad. Desde el día 26 de abril de 2.002, el demandante percibe una pensión como consecuencia de una invalidez derivada de enfermedad común, en su grado de absoluta, de conformidad con la Ley 26/85 , por lo que es beneficiario del subsidio por invalidez derivada de enfermedad común en virtud de los riesgos cubiertos por la póliza suscrita, cuyo importe asciende a la suma reclamada de 13.102,06 euros y que debe satisfacer la entidad demandada al haberle sido cedida la cartera de la entidad AGB Vida, S.A.
La entidad demandada se opuso a la pretensión del actor, alegando que el demandante actuó con manifiesto dolo o culpa grave ocultando su verdadero estado de salud, ya que en el cuestionario que le fue presentado faltó a la verdad por dos veces, pues al serle preguntado por si tenía alguna limitación funcional o física por accidente, enfermedad o nacimiento, respondió que "no", respuesta que volvió a repetir cuando se le preguntó si había padecido o padecía otras enfermedades de las anteriormente mencionadas, cuando sabía que en septiembre de 1.998 acudió a la clínica Baviera demandando cirugía refractiva, siendo intervenido quirúrgicamente del desprendimiento de retina del ojo derecho en diciembre de 1.998, es decir, un año antes de la suscripción de la póliza, por lo que solicitó se desestimara la demanda.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación el demandante solicitando su revocación y, en su lugar, se estime la demanda por él formulada.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por entender que el demandante
D. Agustín , al contestar el formulario que le fue presentado al suscribir la póliza, omitió el hecho de haber sido intervenido quirúrgicamente por un desprendimiento de retina en el ojo derecho, por lo que la aseguradora no está obligada al pago del capital pactado en el contrato de seguro.
La parte apelante discrepa de los argumentos contenidos en la sentencia recurrida, fundamentando su pretensión revocatoria en que no faltó a la verdad al contestar al cuestionario a que se refiere el párrafo primero del artículo 10 de la Ley de contrato de seguro , ya que en el mismo no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba