SAP Burgos, 26 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2000:838
Número de Recurso311/1994
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA.

En Burgos, a veintiséis de Mayo de dos mil.

VISTA en Juicio Oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Ocho de Burgos, seguida por delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de daño a que no causan grave daño a la salud pero en notoria importancia, contra Rubén , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 12 de Junio de 1.959, hijo de Rogaciano y de Natividad, natural y vecino de Melgar de Fernamental, con último domicilio conocido en CALLE000 , núm. NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 5 de Mayo de 1.994 hasta el día 10 de Enero de 1.995, representado por el Procurador D, Javier Cano Martínez y asistido del Letrado D. Ángel de la Fuente Fernández, Alberto , con D.N.I. núm. NUM002 , nacido el 11 de Agosto de 1.957, hijo de Roganciano y de Natividad, natural y vecino de Melgar de Fernamental, con último domicilio conocido en CALLE001 , núm. NUM003 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 5 hasta el día 11 de Mayo de 1.994, representado por la Procuradora Dña. Beatriz Domínguez Cuesta y asistido del Letrado D. Juan Carlos Hernando Alonso, Marcelino , con D.N.I. núm. NUM004 , nacido el 7 de Julio de 1.962, hijo de Mateo y de María del Carmen, natural de Osorno (Palencia) y vecino de Melgar de Fernamental, con último domicilio conocido en AVENIDA000 NUM005 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que fue privado desde el día 9 de Mayo de 1.994 hasta el día 8 de Julio de 1.994, representado por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito y asistido del Letrado D. Santiago Velázquez Pacheco, Fidel , nacido el 15 de Noviembre de 1.966, hijo de Secundino y de Fe, natural de Villamayor de Treviño (Burgos) y vecino de Melgar de Fernamental, con ultimo domicilio conocido en CALLE002 , núm. NUM006 , NUM007 , NUM008 ., sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que fue privado desde el día 9 de Mayo de 1994 hasta el dia 11 de Julio de 1.994, representado por el Procurador D. Francisco Javier Prieto Sáez y asistido de la Letrado Dña. Bárbara Rodríguez Vareas, Donato , con D.N.I num. NUM009 , nacido el 25 de Diciembre de 1.967, hijo de Norberto y de Natividad, natural de Palencia y vecino de Aguilar de Campoo (Palencia), con último domicilio conocido en CALLE003 , núm. NUM010 , NUM003 , NUM011 ., sin antecedentes penales y en libertad por estacausa, de la que no fue privado en ningún momento, representado por la Procuradora Dña. María Concepción Santamaría Alcalde y asistido del Letrado D. Gregorio Lara López, Juan Manuel , con D.N.I. núm. NUM012 , nacido el 13 de Noviembre de 1.954, hijo de Vicente y de Carmen, natural de Sevilla y vecino de Isla Cristina (Huelva), con ultimo domicilio conocido en AVENIDA001 , núm. NUM013 , NUM003 , NUM011 ., sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, representado por la Procuradora Dña. María José Martínez Amigó y asistido del Letrado D. Ángel Ariznavarreta Esteban, y Luis Carlos , con D.N.I núm. NUM014 , nacido el 17 de Febrero de 1.968, hijo de Pablo y de Natividad, natural y vecino de Melgar de Fernamental, con último domicilio conocido en CALLE004 , núm. NUM015 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que no fue privado en ningún momento, representado por la Procuradora Dña Inmaculada Pérez Rey y asistido del Letrado D. Francisco Javier Miranda Esteban, figurando también como acusados en situación de rebeldía Gustavo y Rodolfo , ostentando la acusación pública por el Ministerio fiscal: siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBAÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- En las Diligencias Previas núm. 311/94 del Juzgado de Instrucción núm. Ocho de Burgos, están acusados Rubén , Alberto , Marcelino , Juan Manuel , Luis Carlos , Donato y Fidel , así como Gustavo y Rodolfo actualmente ambos en situación procesal de rebeldía, y una vez concluidas dichas diligencias y tramitada la causa conforme a la ley en esta Audiencia, se celebró ante la misma el Juicio Oral el día 8 y 9 de Mayo de 2.000.

DOS.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, último inciso, y 369.3 y 6 del C.P , dirigiendo acusación contra Rubén , Marcelino , Juan Manuel , Luis Carlos , Donato y Fidel , en concepto de autores, y contra Alberto como cómplice, y de otro delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, último inciso, y 369.3 y 6 del C.P ., dirigiendo acusación contra Fidel , solicitando para Rubén , Marcelino , Juan Manuel , Luis Carlos , Donato y Fidel la imposición para cada uno de ellos de la pena de tres años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 100.000.000,- ptas., con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas, para Alberto la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de 75.000.000,- ptas., con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas procesales, y para Fidel la imposición de otra pena de tres años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 500.000,- ptas., con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas procesales. Finalmente solicitó el Ministerio Fiscal el comiso del vehículo Ford Sierra, matrícula GO-....-G , propiedad de Rubén , del vehículo R-12, matrícula Q-....-QJ , propiedad de Marcelino y del dinero intervenido.

TRES.- Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de oficio de las costas procesales causadas en la instancia y, alternativamente, por las representaciones de Rubén , Alberto , Marcelino , Fidel y Luis Carlos la aplicación de la atenuante analógica basada en dilaciones indebidas en la tramitación de la causa.

II - HECHOS PROBADOS.

UNO.- Que se considera probado y así se declara que durante el raes de Enero de 1.994, y provocadas por diversas intervenciones que se realizaron entre consumidores de droga y en concreto de "hachis", se tuvo conocimiento por el Grupo Segundo de la Brigada de la Policía Judicial que dicha droga era adquirida en la localidad de Melgar de Fernamental, en el "Bar DIRECCION000 , sito en la calle CALLE006 NUM005 , regentado en esa fecha por Rubén , mayor de edad y sin antecedentes penales, por lo que se procedio por miembros de dicho Grupo al establecimiento de una operación de vigilancia sobre el establecimiento, las personas que en el mismo habitualmente acudían y los movimientos del titular del bar, Rubén , comprobándose como al citado establecimiento llegaban vehículos con dos o tres ocupantes, descendiendo uno de ellos que entraba al bar y salía poco después, montando en el turismo y abandonando la localidad inmediatamente por el mismo camino de llegada, y como cuando Rubén abandonaba la población y quedaba al frente del local su hermano, Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, el número de clientes relacionados con el mundo del tráfico y consumo de estupefacientes disminuía, incrementándose de nuevo con su vuelta.Corno consecuencia del operativo de vigilancia indicado se solicitó por el Grupo Segundo de la Brigada de la Policía Judicial y obtuvo, en virtud de auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. Ocho de Burgos en fecha de 3 de Mayo de 1.994 , mandamiento de entrada y registro en los siguientes inmuebles, utilizados por Rubén : a) casa de adobe de planta y piso, sita en la localidad de San Llorente de la Vega, CALLE005 NUM005 , b) local sito en Melgar de Fernamental, CALLE006 NUM005 y c) tenada existente en la localidad de Melgar de Fernamental, sita en AVENIDA000 esquina con calle Virgen del Calvario.

Las diligencias de entrada y registro fueron practicadas el mismo día, levantándose la correspondiente acta por la Secretario del Juzgado de Instrucción núm. Ocho comparecida en los lugares reseñados con la asistencia de miembros de la Policía Judicial. Inspectores Jefes núms. NUM016 , NUM017 y NUM018 , Inspector núm. NUM019 , Oficial núm. NUM020 y policías núms. NUM021 , NUM022 NUM023 , NUM024 , NUM025 y NUM026

En los registros practicados fueron hallados: a) en el almacén del bar " DIRECCION000 ", sito en CALLE006 NUM005 de Melar de Fernamental, registro practicado a las 16'20 loras, y en el interior de una caja de vino " tres Escudos", precintada con cinta adhesiva, 15 paquetes rectangulares conteniendo una sustancia gris que resultó ser "hachis", así como en el interior del vehículo en dicho local aparcado, matrícula GO-....-G , y en el suelo del asiento del copiloto, I paquete idéntico a los anteriores que resultó contener "hachis" y en su maletero dos rollos de cinta aislante igual al utilizado para el precinto de la caja de vino indicada, también y en el interior de una caja de farias existente en el local fueron halladas una espátula de cartón de forma ovalada, un gran número de bolsitas de plástico con cierre hermético y un plástico de color malva con resto de polvo blanco; en dicho registro se encontraba presente Alberto que en ese momento fue informado de su detención, compareciendo al final del registro, sobre las 18 horas. Rubén que también fue informado de su detención y b) en la tenada de la AVENIDA000 y en el interior de un vehiculo Seat 131, alli aparcado y fuera de uso, una...

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