SAP Ciudad Real 139/2000, 9 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APCR:2000:1325
Número de Recurso166/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución139/2000
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA 139

Ilmos. Sres.

DÑA. CARMEN PILAR CATALÁN MARTIN DE BERNARDO

DÑA. ROSA VILLEGAS MOZOS

D. JOSE ARTURO HERNÁNDEZ GARCIA

En Ciudad Real a nueve de Octubre de dos mil.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia núm. 598, de fecha 10 de Noviembre de 2.000, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 , en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado can el núm. 515- 95, por delito de tentado.

Han sido partes en el presente recurso, como apelante Luz representado por el Procurador Sra. Porras Villa y defendido por el Letrado Sra. María José Capilla, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ARTURO HERNÁNDEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta Capital, se dictó Sentencia en el referido Proc. Abreviado cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: - FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Manuel , como autor responsable de un delito de atentado y dos de faltas de lesiones ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses y un día de prisión menor, con la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por el delito y cinco días de arresto menor por cada una de las dos faltas, y a que indemnice a Pedro Francisco en 28.000 pesetas y a Fidel en 8.000 pesetas por las lesiones, debiendo incrementarse ambas cantidades con el interés legal del art. 921 L.E.C . Debo condenar y condeno a Jose Ramón , como autor responsable de un delito de daños y de una falta contra el orden público, ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal ala pena de doscientas mil pesetas de multa con veinte días de arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia, por el delito; y multa de diez mil pesetas con un día de arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia por la falta, y a que indemnice a la Cía. AXA Seguros, en la cantidad de 214.926 pesetas por los daños del vehículo con aplicación del interés del art. 921 L.E.C., absolviéndole del delito de desacato del que veía siendo acusado. Asimismo debo condenar y condeno a Abelardo y Fermín , como autores de una falta contra el urden público, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez mil pesetas con un día de arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia a cada uno, debiendo absolver a Fermín del delito de desacata del que venía siendo acusado. Los acusados deberán satisfacer cuatro onceavas partes de las costas procesales causadas prorrateadas. asimismo debo absolver y absuelvo a Fermín , María Inés , Gabriela , Carlos Miguel , Andrés , Gustavo y Serafin por haberse retirado de la acusación del...

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