SAP Burgos, 9 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2002:1151
Número de Recurso240/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a nueve de Septiembre de dos mil dos.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Burgos, seguida por falta de daños contra Alberto , en virtud de recurso de apelación interpuesto por Serafin , señalando a efecto de notificaciones al Letrado D. José Luis García Larrouy, figurando como apelados Alberto , señalando a efecto de notificaciones al Letrado D. Vicente García Alonso, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "las Diligencias Previas que dieron lugar al presente Juicio de Faltas se incoaron en virtud de la denuncia presentada por Serafin contra Alberto por daños ocasionados consistentes en dejar intencionadamente uno de los árboles que fue cortado por encargo de la Junta Administrativa de los Valcárceres, de la que es Presidente el antes citado, para hacer un camino, así como montones de tierra y ramas esparcidas en su finca en dicho término municipal, presupuestando los daños en 15.000,- pesetas. No se ha acreditado que haya habido intención de causar daños por parte del denunciado".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 12 de Abril de

2.002 dice literalmente: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Alberto de la falta que se le imputa, declarando las costas de oficio".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Serafin alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

II.- HECHOS PROBADOS .

PRIMERO

Que se aceptan como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia deberán de ser reproducidos en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que emitida sentencia absolutoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte de Serafin

, fundamentado, según se desprende de su escrito, en concurrencia de error en la apreciación que de la prueba practicada en la Vista Oral hace el Juzgador de instancia.

SEGUNDO

Para la existencia del ilícito penal de daños se requiere la concurrencia de dos elementos fundamentales cuales son en primer lugar la realidad y cuantía del menoscabo patrimonial sufrido por el sujeto pasivo del ilícito, y en segundo lugar que el ánimo o intención del agente y sus actos de ejecución demuestren de modo cumplido su designio de querer directa y exclusivamente causar un daño sin otro propósito que pudiera exculpar su acción (sentencias del Tribunal Supremo, entre otras muchas, de fechas 17 de junio de 1980, 25 de febrero de 1984, 29 de marzo de 1985 y 17 de septiembre de 1986).

Con respecto al elemento subjetivo de lo injusto o dolo específico de dañar a diferencia de lo que el artículo 558.1 del Código Penal de 1.973 establecía respecto del delito de daños - exigencia de un dolo específico de causar daño reflejada en la expresión «con la mira de...»-, el art. 562 de...

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