SAP Valladolid 323/2004, 29 de Octubre de 2004
Ponente | JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL |
ECLI | ES:APVA:2004:1361 |
Número de Recurso | 382/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 323/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00323/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000382 /2004
SENTENCIA Nº 323
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a veintinueve de Octubre de dos mil cuatro.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 149/2004 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandantes-apelados Dª Teresa y D. Jose Francisco , mayores de edad y con domicilio en Valladolid, que han estado representados por el procurador D. Carlos Callejo Gómez, bajo la dirección del abogado D. Jesús Verdugo Alonso, y como demandada-apelante la mercantil MAHIA GRUPO INMOBILIARIO S.L., con domicilio en Ames (La Coruña), representada por la procuradora Dª Ana Isabel Escudero Esteban y defendida por el abogado D. Carlos A. García Novio; sobre reclamación de cantidad por retraso en entrega de vivienda.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 4 de junio de 2004, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Estimo parcialmente la demanda presentada por Teresa y Jose Francisco , contra MAHIA GRUPO INMOBILIARIO S.L., y en consecuencia, condeno a la entidad demandada a pagar a los demandantes la cantidad de 800 euros, más los intereses legales desde el día 5/4/2004, sin hacer especial declaración de costas.TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día veintiocho de octubre, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.
La entidad "MAHIA, Grupo Inmobiliario S.L." interpone recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Valladolid en la que, estimándose parcialmente la demanda formulada por Dª Teresa y D. Jose Francisco , resulta condenada a abonar a los actores la cantidad de ochocientos euros de principal más los intereses legales devengados por dicha suma desde el día cinco de abril de 2.004. Entiende la entidad apelante en su alegato, como principal motivo de recurso, que no se ha acreditado con un mínimo principio de prueba que se haya ocasionado a los actores sufrimiento moral alguno por su cumplimiento tardío del contrato de compraventa convenido y por...
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Daños morales derivados del incumplimiento o defectuoso cumplimiento de una obligación contractual. (A propósito de alguna jurisprudencia reciente)
...En determinados casos no se indemnizan los daños patrimoniales y sí, exclusivamente los morales. Así ha ocurrido en la SAPValladolid de 29 de octubre de 2004 (JUR 2004/291314). En el caso enjuiciado se consideró que el retraso de ocho meses que supone para los actores una clara frustración ......