SAP Valladolid 194/2005, 2 de Junio de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN |
ECLI | ES:APVA:2005:698 |
Número de Recurso | 76/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 194/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 194
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JESÚS MANUEL SÁEZ COMBA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a dos de Junio de dos mil cinco.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 957/04 del Juzgado de 1ª Instancia nº4 de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante-apelante D. Donato , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por el Procurador D. Constancio Burgos Hervas y defendido por el Letrado D. Javier Esgueva Diez, y como demandado-apelado CLUB DEPORTIVO REAL SOCIEDAD HÍPICA DE VALLADOLID, con domicilio social en Valladolid, representado por la Procuradora Dª Filomena Herrera Sánchez y defendido por el Letrado D. José Luis González García; sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 5 de noviembre de 2004, se dictó Sentencia cuyo fallo dice así: "Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador Constancio Burgos Hervas en nombre y representaciónde D. Donato , absolviendo al Club Deportivo Real Sociedad Hípica de Valladolid, representada por la Procuradora Filomena Herrera Sánchez, de los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora".
Notificada a las partes la referida Sentencia, por el Procurador D. Constancio Burgos Hervas en nombre y representación de la parte demandante se preparó Recurso de Apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de junio de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.
Se desestima en autos la reclamación interesada por el actor, frente a la demandada Club Deportivo Real Sociedad Hípica de Valladolid, de devolución de la cuota patrimonial extraordinaria, satisfecha por el mismo, tras la Asamblea de fecha de 9-7-04 (extraordinaria), importe de 1.202,02 € (actuales), establecida en aquella Asamblea, al objeto de proveer a los gastos sobre terminación de las obras del edificio social y demás equipamientos, fundamentando el actor su persistente reclamación, en que, como admite la demandada, aquella cuota, constituye una obligación, débito, que, sin embargo de la oposición de la demandada y en tesis que acoge la Sentencia, constituye una deuda exigible líquida y vencida, desde la fecha de 1- 9-99 en que debiera hacerse la devolución de todas aquellas cuotas extraordinarias suscritas. La Sentencia recurrida, deduce de las documentales aportadas a los autos, principalmente por la demandada, que la deuda, aun reconocida, no es aún exigible, pues no es aun vencida al no darse en el caso presente y para con el actor, todas las condiciones establecidas y no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba