SAP Valladolid 343/2005, 4 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2005:1275
Número de Recurso356/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2005
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 343

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a cuatro de Noviembre de dos mil cinco.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 167/2004 del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante-apelada la mercantil CONSTRUCCIONES AMC S.A., con domicilio en Alaejos, representada por el procurador D. Julio Cesar Samaniego Molpeceres, bajo la dirección del abogado D. José Antonio Garrote Mestre, y como demandado- apelante D. Lázaro , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por el procurador D. José Luis García Martín y defendido por el abogado D. Javier Garicano Añibarro; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 1 de abril de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres, en nombre y representación de Construcciones AMC, S.A., contra Lázaro , debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 26.831,50 euros, que se incrementará en el interés legal correspondiente, así como al pago de las costas procesales.TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación del demandado se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de noviembre, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Lázaro interpone recurso de apelación contra sentencia dictada en los autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Valladolid en la que, estimándose la demanda formulada por la entidad mercantil "Construcciones AMC S.A.", es condenado a abonar a la referida entidad la cantidad de 26.831,50 €. En el escrito de interposición del recurso de apelación se formalizan como motivos de recurso, primero, la falta de deducción en el fallo de la sentencia de la cantidad de 1.676,36 €, suma minorada por la propia entidad demandada de su reclamación inicial en el acto de la Audiencia Previa y respecto de la que el Juez de Instancia no se ha pronunciado, y segundo, la estimación de la cuestión propiamente de fondo, al entender el apelante que debió descontarse del importe de la certificación por él adeudada el importe íntegro del coste de ejecución de las obras necesarias para terminar la vivienda, según el dictamen emitido por el perito judicial y ascendente a 31.146,17 €, o en todo caso, y de no atenderse esta pretensión, que al importe fijado en el informe elaborado por el arquitecto al que se sometieron contractualmente ambas partes, se le sumase el importe de las facturas abonadas a terceros por el apelante para la reparación de determinadas deficiencias apreciadas, ascendentes a un total de

6.695,77 €, lo que determinaría que de la cantidad inicialmente adeudada deberían descontarse un total de

18.818,98 € (1.676,36 del I.V.A. no descontado, 10.447,26 € concretados por el perito libremente designado por las partes y 6.695,77 € de las partidas abonadas por el apelante).

SEGUNDO

Una más lógica exposición obliga a alterar la contestación a los...

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