SAP Burgos, 25 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2002:1519
Número de Recurso283/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

BURGOS, a veinticinco de Noviembre de dos mil dos.

Vistos en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial Sección Primera constituida

por el Ilmo. Sr. Presidente D. Juan Miguel Carreras Maraña el presente rollo de apelación de Juicio

de Faltas num. 233/01 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 de Aranda

de Duero por falta contra las personas por imprudencia leve, contra Sergio en los que han sido partes como apelante Remedios e Diego ; y siendo apelados, Sergio , y Axa Cía de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-5-02 por el Juzgado referido se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva, en los que aquí interesa, son del tenor literal siguiente:

HECHOS

PROBADOSSe declara probado que sobre las 11 horas 40 minutos del día 13 de junio de 2001, cuando Sergio circulaba conduciendo el vehículo SEAT málaga, matrícula WO-....-WY , con seguro obligatorio y voluntario suscrito con la entidad aseguradora Axa Aurora Ibérica, S.A., por la carretera C-619, dirección Palencia, a la altura del punto kilométrico 18.000, y precisamente donde existe una intersección, por no estar atento y no respetar la señal de stop existente en el mencionado cruce, colisionó con el vehículo marca Renault Clio matrícula D-....-DS conducido por Luis Antonio , produciéndose a éste heridas consistentes en esguince cervical y traumatismo torácico, que precisaron para su curación además de primera asistencia facultativa, tratamiento médico, y de las que tardó en curar 75 días, estando de baja para sus ocupaciones habituales los 75 días, restándole secuelas consistentes en molestias ocasionales a los esfuerzos en región cervical baja susceptibles de desaparecer progresivamente, resultando igualmente con heridas, Remedios , ocupante del Renault Clio, consistentes en fractura del 3º metacarpiano de la meno derecha y contusión en hombro derecho, precisando las mismas además de primera asistencia facultativa, tratamiento médico, y de las que tardó en curar 47 días de los cuales los 47 estuvo impedida para sus quehaceres habituales, restándole secuelas consistentes en dolores a los esfuerzos en 3º dedo de la mano derecha, limitación a losúltimos grados de flexión de 3ª articulación metacarpo falángica derecha y dolores en hombro derecho, susceptible, todo ello, de desaparecer progresivamente.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia den fecha 27-5-02 dice literalmente: Que debo condenar y condeno a Sergio como responsable en concepto de autor de una falta contra personas por imprudencia a la pena de 15 días de multa a razón de 1.2 euros día, lo que hace un total de 18 euros, que deberá satisfacer en el plazo máximo de 15 días a partir de la firmeza de la sentencia, y al pago de las costas del juicio, y a que indemnice a Remedios en la cantidad de 2.586.2 euros, y a Diego en la cantidad de 3.135 euros, condenándole igualmente al pago de 3.577.89 euros en concepto de gastos de reparación del vehículo siniestrado, declarándose la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora AXA.

TERCERO

Frente a dicha sentencia por la apelante citada se interpuso recurso de apelación del que el Juzgado dio traslado a la apelada presentándose escrito de impugnación del mismo, por lo que se acordó la remisión a esta Sala de los autos teniéndose por recibidos con fecha 8-10-02 turnándose al Ponente mediante proveído de fecha 25-10-02 desde la que quedó pendiente de dictarse la oportuna resolución.

II.-HECHOS PROBADOS

Se aceptan y, en consecuencia, se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO INTERPUESTO POR D. Diego .

Dos son los motivos de impugnación articulados por el Sr. Diego contra la Sentencia dictada por el Juzgado e Instrucción nº 2 de Aranda de Duero en fecha 27/04/2002.

El primero de ellos se refiere a la falta de reconocimiento de la secuela de "molestias ocasionales a los esfuerzos en región cervical baja susceptibles de desaparecer progresivamente". Es doctrina jurisprudencial constante y criterio reiterado de esta Sala el de que el concepto de Secuela viene definido por la concurrencia de dos elementos esenciales: su carácter de permanencia y su contenido de estabilidad. La "permanencia" supone un menoscabo corporal y una limitación funcional constante en el tiempo y la "estabilidad" viene a ser sinónimo de lo que, en términos médico-legales, sería la llamada estabilidad lesional, que supone la inexistencia de tratamientos tendentes a la curación definitiva del padecimiento. Es decir,...

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