SAP Burgos, 19 de Febrero de 2002

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2002:265
Número de Recurso21/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

BURGOS, a diecinueve de Febrero de dos mil dos.

Vistos, ante esta Audiencia Provincial de Burgos constituída por el Ilmo. Sr.

Presidente D. Juan Miguel Carrera Maraña , el presente rollo de apelación, dimanante de Juicio de

Faltas num. 110/01 seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Burgos por lesiones de tráfico

, contra Agustín , Elisa Y CIA DE SEGURO ROYAL

SUNALLIANCE ,en virtud de recurso de apelación interpuesto por Paulino y

siendo apelados Agustín , Elisa , Royal Sunalliance y el

Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-10-01 por el Juzgado referido se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva en lo que aquí interesa, son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOSSon hecho que se declaran probados que sobre las 14.00 horas del 12 de Febrero de 2.000 , circulaba Agustín por la Calle Madrid de Burgos y en sentido centro ciudad, conduciendo con autorización de su propietaria, Elisa , el Ford Máverick, matrícula WA-....-R , asegurado en Royal Sunalliance, con póliza en vigor nº NUM000 cuando, por no ir atento a la circulación, colisiona con el Rover 214 S.I., matrícula HE-....-E , asegurado en la cía Zurich con póliza en vigor nº NUM001 propiedad de Luis Alberto y conducido con su autorización por Everardo , que se hallaba detenido ante el semáforo , en fase roja, existente en la confluencia de dicha calle con las calle Calleja y Zurita, detrás del Peugeot 405 GLD, matrícula DO-....-D , asegurado en Fiatc, con póliza en vigor nº NUM002 , conducido por su propietario Luis Enrique , que se hallaba también detenido por el mismo motivo y al que golpea por alcance en la parte trasera, saliendo a suvez este vehículo impulsado hacia delante hasta impactar con el Citroën ZX, matrícula XE-....-X , asegurado en AXA Aurora ibérica con póliza nº NUM003 , conducido por su titular, Paulino . En la colisión resultaron lesionados: Everardo , de 46 años de edad, conductor del Rover, que precisó además de una primera asistencia, tratamiento médico derivado de la misma (collarín cervical, reposo y analgésicos), con 30 días de impedimento y curación y sin secuelas; el ocupante de este vehículo, Juan Ignacio , que precisó de collarín, relajante muscular y antiinflamatorios, con 30 días de curación de los que 15 fueron de impedimento para sus ocupaciones habituales, resultando asimismo lesionado el conductor del Citroën, Paulino , con 89 días de curación e impedimento para sus ocupaciones habituales, y secuelas consistentes en dorsalgia y bultoma en región esternocostal derecha, de unos 2 cm. de diámetro, asimilable a callo hipertrófico en clavícula, todo ello a tenor de los informes médico forenses. El Peugeot 405 sufrió desperfectos, al igual que los demás vehículos, haciendo su propietario expresa reserva de acciones civiles. Como consecuencia del accidente y de las lesiones padecidas en él, Paulino hubo de realizar un desembolso económico por gastos médicos por importe de 71.000 ptas, gastos farmacéuticos y asimilados de 8.960 ptas y de desplazamiento por la suma de 12.600 ptas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de las sentencia recaida en primera instancia en fecha 17 de Octubre de 2001 dice literalmente: Que debo condenar y condeno a Agustín como autor penalmente responsable de una falta de lesiones pro imprudencia a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de doscientas pesetas, con siete días de arresto como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia, y al abono de las costas de este juicio, debiendo indemnizar a : Paulino con 595.232 pesetas por días impeditivos, 663.907 pesetas por secuelas, 71.000 ptas por gastos médicos, 8.960 ptas por gastos farmaceúticos y asimilados y 12.600 ptas por gastos de desplazamiento ; Juan Ignacio con 100.320 ptas por días de incapacidad y 54.030 ptas por días de curación y a Everardo con 200.640 pesetas por días de impedimento. Es responsable civil directo la cía Royal Sunalliance, a cuyo cargo serán los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y subsidiaria Elisa .

TERCERO

Frente a dicha sentencia por los apelantes citados se interpuso recurso de apelación del que el Juzgado dio traslado a los apelados...

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