SAP Burgos, 4 de Febrero de 2002
Ponente | ROGER REDONDO ARGÜELLES |
ECLI | ES:APBU:2002:163 |
Número de Recurso | 179/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª |
SENTENCIA
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Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES
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BURGOS, a cuatro de febrero de dos mil dos.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados
expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de
Burgos seguida por delito contra la seguridad del tráfico contra Armando ,
cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de
recurso de apelación interpuesto por dicho acusado bajo la representación y defensa del
Procurador D. José Luis Rodríguez Martín y del Letrado D. Enrique Arribas Miranda y siendo parte
apelada el Ministerio Fiscal. Se turnó de Ponencia al Magistrado D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.
El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguiente hechos que se declaran probados:.- El acusado Armando , nacido el día 27 de febrero de
1.971 y sin antecedentes penales, sobre las 5,15 horas del día 29 de septiembre de 1.999, después de haber ingerido varias bebidas alcohólicas que disminuían de forma apreciable sus facultades de atención y reflejos y la capacidad para el control y manejo de los mandos del vehículo, conducía debidamente autorizado por la entidad propietaria, el vehículo articulado, compuesto por la cabeza tractora marca Renault-340 18 D, matrícula M-3899-WB, propiedad de la entidad "T. Gilsus, S.L." y el semirremolque portacoches, marca Leciñena, matrícula M-25679-R, propiedad de la misma entidad, y lo hacía por la Autovía A-I, sentido Madrid, procedente de Santander, de tal modo que al llegar a la altura del kilómetro 159,200, dentro del término municipal de Aranda de Duero, constituido por un tramo curvo a la izquierda, ligeramente ascendente y con buena visibilidad, debido a los efectos de referida ingesta perdió las facultades de atención, reflejos y el control de los mandos del vehículo y se salió de la calzada por el margen izquierdo hacia la mediana, donde quedó volcado sobre su lateral, cayendo al suelo cinco de los ocho turismos que transportaban. En el accidente resultó levemente contusionado el conductor acusado y con daños el camión, que una vez reparados ascienden a 661.200 ptas., y que han sido satisfechas por la entidad propietaria. También sufrieron daños al menos los cinco turismo que se cayeron del remolque, si bien se desconoce la entidad, naturaleza y valor de mencionados desperfectos, como igualmente se desconoce el propietario de los mismos.- Tras dicho accidente acudieron al lugar una dotación de agentes de la Guardia Civil, y tras ser atendido médicamente en el hospital el acusado, y dado de alta, se procedió a realizar al anterior el correspondiente test de alcoholemia, al que accedió voluntariamente tras ser informado de los derechos y garantías que le asisten en orden a su práctica. A continuación utilizándose un etilómetro evidencial de precisión marca Drager MK III, modelo alcotest 7110 E, serie número ARHN:0067 homologado por el Centro Nacional de Metrología y revisado por el mismo el día 22 de julio de 1.999, se practicó dicho test al conductor acusado que arrojó el siguiente resultado: 0,73 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera muestra realizada a las 7,50 horas, y 0,68 miligramos de alcohol en la segunda realizada a las 8,07 horas. A continuación se ofreció al acusado la posibilidad de contrastar el anterior resultado mediante un análisis etílico en sangre, no considerándolo necesario el mismo. Dicho inculpado en el momento de practicarse dicho test presentaba aliento con olor a alcohol, notorio a distancia y muy fuerte de cerca, cansancio, agotamiento, rostro sudoroso, ojos apagados, si bien su comportamiento fue normal y colaborador con los agentes, su habla clara, respuestas claras y deambulación correcta."
La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 19 de septiembre de 2.001, dice literalmente: "Fallo: Que debo condenar y condeno al acusado Armando como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, antes definido, sin concurrencia de circunstancias...
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