SAP Burgos 262/2004, 6 de Julio de 2004

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2004:842
Número de Recurso118/2004
Número de Resolución262/2004
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

BURGOS, a seis de julio de dos mil tres.

VISTA en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D.

Roger Redondo Argüelles la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Salas de los

Infantes, seguida por faltas de lesiones por imprudencia contra Asunción , la

Cia. AEGÓN como responsable civil directa, y contra Agustín y la

MUTUA PELAYO S.A. como responsable civil directa cuyas circunstancias y datos requeridos

constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuestos por éstos

últimos, y las perjudicadas Leonor , Nieves Y

María Angeles , con la cualidad de apelado apelados el resto de las parte en forma

recíproca.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: ÚNICO.- Hacia las 14:00 horas del día 16 de junio de 2001, el vehículo Land Rover matrícula DE-....-D , conducido por Asunción , propiedad de Alfonso yasegurado en la compañía Aegón Seguros, se detuvo en el Stop que regula de la intersección de la carretera BU-V-8205, en la que se encontraba, con la carretera N-234, y trató de cruzar esta última para entrar en la localidad de Barbadillo del Mercado sin utilizar el carril de incorporación existente a tales efectos y rebasando por consiguiente las líneas continuas que prohíben tal maniobra, resultando embestido el vehículo que conducía por el automóvil Hyundai matrícula KI-....-K , conducido por y propiedad de Agustín , asegurado en la compañía Mutua Pelayo y en el que viajaban Leonor , Nieves y María Angeles , automóvil que circulaba a una velocidad notoriamente superior a la de cincuenta kilómetros por hora permitida en el concreto tramo que le impidió evitar o al menos mitigar la violencia del accidente a pesar de frenar su vehículo y de realizar una maniobra evasiva hacia su derecha, produciéndose una colisión por embestida oblicua posterior con volcado del vehículo conducido por Asunción , a consecuencia de la cual los implicados en el accidente sufrieron las lesiones que constan en los informes emitidos por la Clínica Forense."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 19 de diciembre de 2.003 y auto aclaratorio de 29 de diciembre de 2.003 , dicen literalmente: "Fallo: QUE DEBO CONDENAR COMO CONDENO a Asunción por una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal , la pena de quince días de multa con una cuota diaria de tres euros; CONDENO a Agustín , por una falta de lesiones imprudentes del artículo 617.3 del Código Penal , la pena de quince días de multa con una cuota diaria de tres euros. Asimismo procede señalar que si los condenados no satisficieren voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, al amparo de lo que establece el artículo 53 del Código Penal .- Asimismo, en materia de responsabilidad civil se declaran las siguientes indemnizaciones: 71.530,1 euros por las lesiones causadas a Asunción , que deberán abonar solidariamente Agustín y la Compañía de Seguros Mutua Pelayo, quien deberá abonar además el interés del 20% fijado por la Ley, del Contrato de Seguro;.- 1.170,4 euros por las lesiones causadas a Agustín , que deberán abonar solidariamente Asunción y la Compañía Aegon Seguros;.- 2.658,39 euros por las lesiones causadas a Nieves , que deberán abonar por mitad Asunción y Agustín , solidariamente con sus respectivas compañías aseguradoras, AEGÓN SEGUROS y MUTUA PELAYO, debiendo abonar además AEGÓN SEGUROS el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ;.- 3.559,47 euros por las lesiones causadas a Leonor , que deberán abonar por mitad Asunción y Agustín , solidariamente con sus respectivas compañías aseguradoras, AEGÓN SEGUROS y MUTUA PELAYO, debiendo abonar además AEGÓN SEGUROS el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ;.- 3.489,74 euros `por las lesiones causadas a María Angeles , que deberán abonar por mitad Asunción y Agustín , solidariamente con sus respectivas compañías aseguradoras, AEGÓN SEGUROS y MUTUA PELAYO, debiendo abonar además AEGÓN SEGUROS el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .- Los penalmente responsables deberán abonar solidariamente las costas procesales.- La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para su traslado a la Iltma Audiencia Provincial de Burgos en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito fundamentado y con designación para oír notificaciones en Burgos, sin cuyos requisitos no se dará curso al recurso.- Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.- Su S° ACUERDA corregir la Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2003 dictada en el presente procedimiento, en el sentido de modificar las cifras indemnizatorias consignadas en los párrafos penúltimo y último del Fundamento Jurídico Sexto, al corresponder por incapacidad permanente total de Asunción la suma de

68.651,455 euros, y no la de 1 1.422,64 euros, resultando, por tanto, la suma total indemnizatoria a favor de D° Asunción de 200.299,01 euros y no de 143.050.2 euros; y en el sentido de modificar la cuantía indemnizatoria indicada en el Fallo a favor de Asunción , que asciende a una suma de 100.149,51 euros por las lesiones causadas, y no 71.530,1 euros, que deberán ser abonados solidariamente por Agustín y la Compañía de Seguros Mutua Pelayo, quien deberá abonar además el interés del 20% fijado por la Ley del Contrato de Seguro.- El presente Auto se considerará parte integrante de la Sentencia aclarada, quedando unido al mismo.- Así lo acuerdo y firmo: D. Jose Manuel , Juez...

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