SAP Burgos 138/2004, 30 de Julio de 2004

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2004:960
Número de Recurso51/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución138/2004
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA: 00138/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM 51/04

PROCEDIMIENTO PENAL NUM 446/03

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE BURGOS.

SENTENCIA

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a Treinta de Julio de dos mil cuatro.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha

visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, seguida

por delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, contra Alvaro , defendido por

la Letrado Maria del Carmen Horcajo Muro y representado por la Procuradora Dª Beatriz Domínguez

Cuesta, como R.C.D. CASER , asistido de la Letrada Maria del Carmen Horcajo Muro yrepresentado por la procuradora Beatriz Domínguez Cuesta y asimismo Mapfre , asistido del

Letrado Felipe Real Chicote y representando por el procurador Andrés Jalón Pereda, en virtud del

Recurso de Apelación interpuesto por Dª María Dolores , D. Jose Miguel , D. Juan Francisco , D. Cesar y D. Humberto , representados por el Procurador Sr. Prieto Casado, y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, Alvaro , Caser, Mapfre y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos se dictó sentencia de fecha 30/XII/03 , cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOSÚnico: Del conjunto de la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos:

Entre las 9 y 10 horas del día 5 de diciembre de 1.999, subieron al paraje denominado "La Raya de la Parte", sito en el término ' municipal de la Parte de Bureba, perteneciente al partido judicial de Briviesca (Burgos), para realizar un gancho para la caza de jabalí, Carlos Francisco , Adolfo , Everardo , Santiago y Jesús Ángel , situándose en el mismo orden al anteriormente relacionado y de arriba abajo, a una distancia, cada uno del otro, de entre 20 y 30 metros, en la línea del cortafuego allí existente.- Una vez comenzado el gancho y transcurrido entre 5 y 15 minutos se presentó el acusado Alvaro , mayor de edad y sin antecedentes penales, colocándose en el puesto que tenía Everardo desplazándose éste y Adolfo hacia arriba, reduciéndose la distancia entre ellos, permaneciendo Carlos Francisco en la posición primeramente adoptada, encima de una peña desde donde podía divisar toda la línea armada, excepto a Santiago y Jesús Ángel que estaba situado en los puestos más bajos.- Pasados unos 5 minutos, salieron 3 jabalíes directos a la posición donde estaba Adolfo , efectuando éste dos disparos, alcanzando a dos de los jabalíes.- El tercer jabalí se dirigió hacia las posiciones de abajo por la línea del cortafuegos. Al estar este jabalí en la línea de tiro de Everardo , fue éste quien le disparó acertando en el tiro.- En este momento, uno de los jabalíes que habrían sido alcanzados por uno de los disparos de Adolfo , se levantó y corrrió hacía la línea de tiro de Everardo , por lo que Adolfo le dijo a éste que disparase, adelantándose Everardo por su propia iniciativa moviéndose de su puesto y sin ponerlo en conocimiento del resto de los cazadores y efectuando éste un disparo que alcanzó al jabalí. Transcurridos unos 10 ó 15 segundos, el acusado Alvaro , efectuó un disparo que alcanzó a Everardo , provocándole la muerte.- El arma que causó la muerte a Everardo era una escopeta de calibre 12, caegoría 3.2, marca Franchi, modelo Sant, serie P. número 18.739, siendo su titular el acusado, Alvaro , el cual se encontraba en posesión de la correspondiente licencia de armas en vigor, Licencia de Caza, Certificado de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Cazador concertado con la Compañía de Seguros Caser, número de póliza NUM000 ; y tarjeta de socio del coto número NUM001 de la Sociedad de Cazadores de la Parte de Bureba para el año 1.999. La Sociedad de Cazadores de la Parte de Bureba tenía concertado seguro de responsabilidad civil con la compañía de Seguros Mapfre.

:

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 30/XII/03 , dice literalmente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Alvaro , como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de treinta euros y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P . Debiendo indemnizar el acusado y como responsable Civil directa Caja de Seguros Reunidos Caser a los hermanos de Everardo en la cantidad de

57.735,58 € con abono por dicha aseguradora de los intereses del artículo 20 de la ley de Compañías de Seguros de la fecha del siniestro hasta la del pago efectivo y con expresa imposición de las costas a Alvaro o causadas por esta falta, sin inclusión de las de la acusación particular.- Debiendo absolver y absuelvo a Alvaro , del Delito de Homicidio por imprudencia grave.- Y debo de absolver y absuelvo a Mapfre S.A.. como responsable civil directo.

TERCERO

Por el inculpado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo queestimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera y dándose por recibido, se señalo para Examen de los autos.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los incluídos en la resolución recurrida, debiéndose de añadir al 5º párrafo lo siguiente: "Pese a conocer el lugar que ocupaba Everardo y pese a conocer que se había movido de su inicial lugar. El disparo se produjo estando ubicado Alvaro por debajo de su línea y la trayectoria del disparo fue de abajo hacia arriba".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El principal motivo de impugnación articulado por la parte recurrente, y planteado desde distintas perspectivas jurídicas, tiene por objeto la pretensión de que los hechos enjuiciados en esta causa tengan la consideración de imprudencia grave y no de una mera falta de imprudencia leve. Se trata, pues, de plantear el alcance de la actuación del acusado y determinar si su comportamiento en el contexto de un episodio de caza fue generador de la omisión de los más elementales deberes objetivos de cuidado y, por lo tanto, merece el reproche penal propio de la grave o temería imprudencia, configurando la responsabilidad del acusado el concepto de delito de homicidio por imprudencia del Art. 142 C.P .

Estando, pues, en presencia de una cuestión de esencial contenido jurídico es preciso tomar en consideración la doctrina aplicable, en orden a considerar los criterios de diferenciación de la culpa grave y la leve y de esta en relación con la mera culpa civil que supondría la absolución del acusado, bien entendido que en el proceso penal, lo que hemos de definir son las líneas abstractas, difusas y siempre de muy difícil delimitación para la calificación de una conducta negligente o imprudente como típica y penalmente sancionable, y cuando ésta deja de ser encuadrable en este campo para entrar de lleno en el ámbito civil.

La doctrina acude a diversos matices para configurar una u otra clase de negligencia y así, sin la existencia de un daño resarcible o reparable, de entrada la negligencia civil debe rechazarse, debiendo en ese caso centrar el análisis directamente en si la conducta está o no tipificada como infracción penal; por el contrario, existiendo un daño reparable el campo de la culpa civil es amplísimo y residual, como lo pone de manifiesto la propia redacción del artículo 1.902 del Código Civil al decir "interviniendo culpa o negligencia. Por su parte, para configurar la imprudencia penal, aparte de los elementos comunes a ambas, acción u omisión voluntaria pero no dolosa, ni directa ni indirectamente; daño; nexo causal y falta de previsión debida, factor psicológico o subjetivo y eje de la conducta imprudente, en cuanto propicionador del riesgo al marginarse la racional presencia de las consecuencias nocivas de la acción u omisión, siempre previsibles, prevenibles y evitables, es imprescindible la concurrencia de un factor normativo o externo, representado por la infracción del deber objetivo...

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