SAP Burgos 98/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2005:597
Número de Recurso53/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución98/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA: 00098/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM 53/05

PROCEDIMIENTO PENAL NUM 246/04

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE BURGOS

SENTENCIA

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a 27 de Mayo de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados,

ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos seguida

por DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, contra Alexander , cuyas

circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de

apelación interpuesto por el mismo, bajo la representación y defensa de la Procuradora NievesLópez Torre y del Letrado Juan Carlos Tamayo y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y

Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal 1 de Burgos se dictó sentencia de fecha 15/XII/04 , cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOSÚnico.- Son hechos probados y así se declaran que sobre las 20,50 horas del día 22 de enero de 2004, el acusado Alexander , mayor de edad, sin antecedentes penales, circulaba con el vehículo matrícula ....GGG por la autopista AP-1, después de haber ingerido bebidas alcohólicas, que disminuían de forma apreciable sus facultades de atención y la capacidad en orden al control y manejo de su turismo, hasta el punto de que, al llegar al P.K 72,700 de la vía citada término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), sin causa, se salió de la vía por el margen derecho de la calzada hasta colisionar con el talud terrizo elevado.

Personados en el lugar del accidente una dotación de la Guardia Civil observaron que el acusado presentaba olor a alcohol, rostro congestionado, cara ligeramente enrojecida, ojos brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa y deambulación vacilante, con movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo.

Ante estos síntomas y al estar implicado en un accidente de tráfico, los agentes, practicaron al acusado el correspondiente test de alcoholemia, el cual arrojó un resultado de 0,74 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en las dos mediciones que se le efectuaron a las 21,14 y 21,29 horas, respectivamente, con etilómetro homologado y verificado.

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Alexander como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE MULTA, con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y UN AÑO Y UN DÍA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES y al abono de las costas".

TERCERO

Por el inculpado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, se señaló para Examen de los autos el día 23/V/05 en que se llevó a efecto.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan por ajustados a la realidad, y en consecuencia, se dan por reproducidos, los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de impugnación articulado por la parte recurrente se fundamenta en la invocación de la ineficacia de la prueba de detección alcohólica al no constar en la causa el certificado de homologación del alcoholímetro empleado, lo que determina la invalidez de la prueba practicada.

Sobre esta cuestión la jurisprudencia viene realizando un doble pronunciamiento, que esta Sala comparte plenamente, y que se refiere, por un lado a la necesidad de que la parte acusada solicite la aportación del certificado de homologación, en el caso de que no obre unido a la causa; y, por otro, como cuestión mas relevante, la necesidad para que la ausencia de homologación impida la condena, que se fundamente la prueba de cargo en el único dato de la prueba de detección alcohólica. Así, la S.A.P. de Madrid Secc 6 de 4-06-2004 dice "Pues siguiendo los dictados de la sentencia del Tribunal Supremo de 9-12-1994 , la acreditación del buen funcionamiento del alcoholímetro ha de ser mantenida, pues se aceptó como tal, y no se articuló prueba por el acusado para impugnarla, como podía haber sido la solicitud de quese aportaran a las actuaciones el certificado de homologación y la última revisión sufrida por el mismo antes de los hechos enjuiciados".

Igualmente, la S.A.P. de Madrid, secc. 3ª de 19-07-2004 , indica: Consta en el parte de alcoholemia que el aparato empleado está autorizado y debidamente verificado; si la defensa no estaba conforme con tal aserto pudo solicitar la aportación a la causa de los certificados correspondientes; ante el silencio en este aspecto, que supone su aquietamiento, no puede acogerse la mera alegación o hipótesis de que el aparato no estaba verificado. Conviene añadir que la homologación oficial del etilómetro Alcotest Drager 7110-E es ya un verdadero hecho notorio". En nuestro caso, el recurrente no solicita como prueba documental el correspondiente certificado de homologación, limitándose a una genérica impugnación de los documentos existentes relativos a la prueba de alcoholemia. Impugnación que no puede tener efectos sobre documentos no incorporados y que en todo caso es una mera impugnación formal, pues la prueba de impregnación alcohólica ha sido ampliamente ratificada con prueba testifical practicada con plenas posibilidades de inmediación y de contradicción en el juicio oral.

En lo relativo a los efectos de la ausencia de homologación la S.A.P. de Alicante, Secc. 7ª de 16/06/2003 se dice En segundo lugar, solamente puede plantearse el problema de la fiabilidad de los aparatos medidores de la alcoholemia, y el de su homologación y control, cuando fuera ésta la única prueba de cargo existente. Así lo indica la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11-7-2.001 al expresar que "Particular importancia ha dado la parte recurrente, en su argumentación, a la escasa fiabilidad que cabe conceder a los alcoholímetros utilizados por la Policía Municipal para medir el grado de intoxicación que afectaba al acusado, pero debe tenerse en cuenta que el Tribunal de instancia no ha declarado probado dicho particular sobre la única base de los resultados de la prueba de alcoholemia, sino también a la vista de las declaraciones que en el juicio oral prestaron los guardias urbanos que practicaron las primeras diligencias y que apreciaron en el acusado síntomas inequívocos de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas. No correspondiendo a esta Sala censurar la valoración de una prueba cuya práctica no ha presenciado y faltando, para que podamos declarar la existencia de un error en la apreciación de la misma, la prueba documental literosuficiente que...

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