SAP Burgos 167/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2005:659
Número de Recurso135/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución167/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a diez de Junio de dos mil cinco.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Burgos, seguida por falta de lesiones contra Juan Francisco , en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, figurando como denunciante Sofía , y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "sobre las 06'00 horas del día 14 de Mayo de 2.004, en las inmediaciones del Parking de Caballería de esta ciudad, Juan Francisco , mayor de edad, con D.N.I. nº. NUM000 , al observar como su exnovia, Maitane Grisaleña de Dios, se encontraba acompañada de un joven llamado Sofía , se acercó al mismo, acompañado de otros jóvenes, agrediéndole con un puñetazo. Fruto de la agresión, Sofía sufrió lesiones de las que tardó en curar 20 días, precisando únicamente primera asistencia facultativa, sufriendo unos gastos médicos de 60,- euros".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 8 de Marzo de 2.005 dice literalmente: "Que debo condenar como condeno a Juan Francisco , como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de Multa de un mes, con una cuota diaria de 6,- euros, arresto sustitutorio de quince días caso de impago y previa declaración de insolvencia, a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, a Sofía con la cantidad de 420,- euros, y al pago de las costas".TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Juan Francisco , alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen, en fecha de 6 de Junio de 2.005.

II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Que se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte de Juan Francisco , indicando en su escrito impugnatorio que "tras haber sido condenado a pagar una Multa de 420,- €. al denunciante Sofía ] Aldaba por un juicio de faltas, sin yo haber asistido al acto jurídico, ni ninguno de mies testigos, estando en mi derecho de hacerlo, solicito la apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos para que la sentencia sea lo más justa posible y poder tener la posibilidad de defenderme ante el juez de este caso".

SEGUNDO

Que el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que la sentencia dictada en el Juicio de Faltas es apelable y "el recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792" del mismo texto legal . El artículo 790. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que "el escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación".

Así las cosas, dicho precepto deberá de ser interpretado de forma flexible cuando la parte apelante comparezca ante la Audiencia Provincial sin asistencia letrada, flexibilidad que en ningún caso debe de...

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