SAP Burgos 113/2006, 31 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APBU:2006:393
Número de Recurso69/2006
Número de Resolución113/2006
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

BURGOS, a 31 de Marzo de 2006.

Vistos, ante esta Audiencia Provincial de Burgos constituida por el Ilmo. Sr.

Presidente D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN, el presente rollo de apelación, dimanante de Juicio de Faltas num. 825/05 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos por FALTA DE

COACCIONES contra Marcos en virtud de recurso de apelación interpuesto por el

citado, y siendo parte apelada Vicente y el Ministerio Fiscal.

I.-ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Con fecha 2 de Noviembre de 2005 por el Juzgado referido se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva en lo que aquí interesa, son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOSProbado y así se declara expresamente, que el día 18 de Agosto de 2005, sobre las 22:30 horas, cuando Vicente , en las inmediaciones de su domicilio, se encontraba sacando fotografías de los incidentes que en aquellos momentos se estaban desarrollando en la Plaza Roma de esta ciudad, motivados en la decisión de la Corporación Municipal de construir un parking en la Avda Eladio Perlado, se le acercó Marcos

, en su condición de Agente de la Policía Local de Burgos, con nº de identificación NUM000 , quien, lerequirió la entrega inmediata de la cámara fotográfica y, como quiera que el denunciante se negara a ello, se la quitó por la fuerza, con la ayuda de otros funcionarios de policía, no identificados, impidiéndole hacer más fotografías.

El mismo Agente nº NUM000 procedió a la devolución de la referida cámara a las 15:30 horas del día 19 de Agosto de 2005, tras haberla guardado en su propio domicilio y, tras haber venido en conocimiento que el denunciante había hecho las gestiones oportunas en Comisaria para la recuperación de dicho objeto.

No ha resultado identificado el autor de las lesiones por las que el denunciante fue asistido en el Servicio de Urgencias del Hospital General Yague de esta Ciudad.

No ha quedado acreditado que lar referida cámara fotográfica sufriera daños materiales

-FALLOQUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marcos , en su condición de Agente de la Policía Local con carnet profesional nº NUM000 , como autor criminalmente responsable de la falta de coacciones objeto de este proceso penal, a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de seis euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.

QUE DEBO ABSOLVER y ABSUEVO libremente a dicho denunciado de las faltas de LESIONES Y DAÑOS también objeto de acusación.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia por la apelante citada se interpuso recurso de apelación del que el Juzgado dio traslado a la apelada presentándose escrito de impugnación del mismo, por lo que se acordó la remisión a esta Sala de los autos teniéndose por recibidos y entregándose al Ponente con fecha para su resolución.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de instancia, que se sustituyen por los de esta resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal del Policía Local nº NUM000 se impugna la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Burgos, de fecha 2 de noviembre de 2005 , que le condenaba como autor de una falta de coacciones.

Alega el recurrente que con ocasión de los graves incidentes callejeros ocurridos en la Avenida de Eladio Perlado, de esta Ciudad, y sus aledaños el día 22 de Agosto de 2005, observó como una persona estaba tomando fotografías de los agentes actuantes para restaurar el orden público, por lo que le requirió para que cesara en su actitud y ante la negativa de aquél es cuando junto a otros agente le compelen para la entrega material de la cámara. Sostiene que la obtención de fotografías de los agentes para un uso posterior ignorado realizado por un particular no es un acto legítimo al no mediar consentimiento de los afectados, siendo precisamente la intervención del material fotográfico lo que evitó su posterior utilización, finalmente señala que el artículo 197 del Código Penal califica como delictiva la conducta de quién para vulnerar la intimidad de otro utilice artificios de grabación de imágenes por lo que la decisión de impedir un eventual delito está amparada por la circunstancia eximente de la responsabilidad penal del artículo 20.7 del Código Penal .

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Julio de 2001 señala los requisitos del delito de coacciones, que resultan también aplicables a la falta, declara la expresada sentencia: "(...) El delito de coacciones es una infracción penal que afecta a la libertad de obrar de las personas, requiriéndose para la existencia del delito que se haya producido efectivamente ese resultado. Los elementos precisos para su existencia son:

  1. ) una dinámica comisiva encaminada a un resultado que puede ser de doble carácter: impedir aalguien hacer lo que la Ley no prohíbe o compelerle a hacer lo que no quiera, sea justo o injusto.

  2. ) que tal actividad se plasme en una conducta de violencia, cuya clase ha ido ampliándose en el tiempo para incluir no solo una vis physica, sino también la intimidación o vis compulsiva e incluso la fuerza en las cosas o vis in rebus.

  3. ) que esa conducta ofrezca una cierta intensidad, ya...

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