SAP Valencia 400/2003, 17 de Junio de 2003

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2003:3935
Número de Recurso92/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución400/2003
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 400/03

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª.Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a 17 de junio de 2003..

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 92/03, dimanante de los autos de Juicio de DESAHUCIO promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de GANDIA, bajo el número 283/02 , entre partes; de una, como demandante apelante a RUSTICAS SA, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. CASTELLO NAVARRO, y de otra como demandado apelado, a CINES MEDITERRANEO SL, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. MONTESINOS PEREZ , sobre EXPIRACION DE PLAZO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 4 de los de GANDIA, en fecha 23/09/02 , contiene el siguiente FALLO:" Que desestimando la demanda interpuesta por la entidad "Rusticas S.A., representada por el procurador D. Joaquín Muñoz Femenia, contra la también mercantil "Cines Mediterraneo S.L., representada por el procurador D. José Vicente García Lloret, debo absolver y les absuelvo a la demandada de la pretensión ejercitada, por la actora, contra ella, no habiendo lugar al desahucio instado".

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, dándose el trámite previsto en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, con celebración de vista el día 11/06/03, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Rústicas SA entabla acción de desahucio por causa de expiración del plazo sobre el inmueble sito en Playa de Gandía Polígono 1 entre la C/ Rioja y Av. Norte, arrendado a la entidad Cines Mediterráneo SL, pretensión que es desestimada por la sentencia del Juzgado de Instancia al considerar que la arrendadora no denunció el contrato para evitar la prórroga tácita, pués el preaviso realizado fue a persona que no ostenta la representación de Cines Mediterráneo SL.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante alegando el error en la valoración probatoria, pués conforme a la prueba practicada se acreditaba la capacidad obligatoria de Víctor como factor notorio de la mercantil demandada y por ende se realizó el preaviso pactado contractualmente para dar por finado el contrato a su expiración contractual, razones por las que interesaba una sentencia que con revocación de la dictada en la instancia estimase la demanda.

SEGUNDO

Este Tribunal analizado el contenido de autos, pruebas practicadas y visto el soporte de grabación audiovisual, no comparte los razonamientos fácticos que contiene la sentencia del Juzgado y ha de otorgar razón al recurrente en cuanto la decisión del Juez no se adecúa de forma correcta con el contenido de dichas pruebas.

Conforme al contrato de arrendamiento suscrito entre las litigantes(estipulación primera)el pacto de duración negocial fue de cinco años a partir de 1/1/1997, con prorroga tácita única, por otras cinco anualidades a salvo que cualquiera de las contratantes en el plazo anterior de un año denunciase esa expiración, supuesto que impedía la prorroga...

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