SAP Zaragoza 505/1998, 30 de Julio de 1998

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
Número de Recurso122/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución505/1998
Fecha de Resolución30 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

SENTENCIA N° 505

EN NOMBRE DE S.M. El REY

Ilmos Srs

PRESIDENTE

D. Luis Fernández Alvarez

MAGISTRADOS

D. Julián Carlos Arqué Bescós

D. Francisco Acín Garós

En Zaragoza, a treinta de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 13, de los de Zaragoza, en el juicio declarativo de mayor cuantía n° 355/96, rollo n° 122/98, en ejercicio de la acción de nulidad contractual prevista por la Ley de 23 julio 1908 , en el que son apelantes Don Jose Ramón y Doña Consuelo , mayores de edad, casados, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 , Madrid, representados por el Procurador Pon Juan Carlos Jiménez Giménez y dirigidos por el Letrado Don Iñigo Biosca Cotovad, y apelada la Compañía mercantil COEBRO S.L., con domicilio social en Paseo de Independencia 24-26, Zaragoza, representada por el Procurador Don Antonio García Martínez y dirigida por el Letrado Don Luis Felipe Garcia Perez-Soro, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 13, de los de Zaragoza, se dictó el 30 marzo 1998 sentencia que contenía el siguiente Fallo; "Que desestimando congo desestimo la demanda formulada por la representación procesal de D. Jose Ramón y Doña Consuelo , contra Coebro S.L., debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él planteadas, con imposición al actor del pago de las costas causadas en el procedimiento, sin la limitación prevista en el articulo 523 LEC ".

SEGUNDO

La representación de la parte demandante interpuso contra dicha sentencia recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos: y elevados los autos a la Audiencia, previos los oportunos emplazamientos, se pasaron a las mismas, una vez personadas, señalándose para la vista el día 14 de julio de 1998, en cuyo acto la parte apelante solicitó que con revocación de la sentencia apelada se declarase la nulidad de la escritura de reconocimiento de deuda otorgada por los demandantes a favor de la demandada ante Don Javier Deán Rubio, Notario de Zaragoza, con fecha 2 de febrero de 1993, al venir viciados de nulidad por usura los pactos contenidos en dicho instrumento publico; se declare igualmente nulo el juicio ejecutivo seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 18, de los de Zaragoza, autos 795/93, y secondenase finalmente a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así coro al pago de las costas del juicio,

TERCERO

En la sustanciación de esta alzada se Zar observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En escritura publica otorgada el 2 febrero 1993 D. Jose Ramón y Dª. Consuelo reconocieron y confesaron, solidariamente, adeudar a "Coebro S.L." la suma de 140.000.000 pts "por construcciones realizadas por dicha sociedad a favor de los deudores", cantidad cuyo desglose aclararon sus firmantes en documento privado de la misma fecha: ay ""por obra ejecutada y.. resto en ejecución

94.413.436 pts (IVA incluido de 13.458.400 pts)", b) "costas y honorarios profesionales por tres juicios interpuestos por Coebro S.L. contra "Bronce 15 S.L., Lozano Transportes S.L. y Sr. Jose Ramón , 7.393.078 pts (incluido IVA por 964.315 pts); c) intereses de demora desde la fecha de obligado pago, 33.350.000 pts (incluido IVA por valor de 4.350.000 pts); y d) Provisión para gastos imprevistos de obra y financieros,

4.843.485 pts". La cantidad adeudada -se decía seguidamente en aquella escritura- no habla de devengar intereses ordinarios, si bien, para el caso de impago de la deuda a su vencimiento, previsto para el 15 octubre 1993, se estipulaba un interés del 17 por ciento a favor de la sociedad acreedora.

La fecha prevista para el vencimiento de la deuda llegó, sin que ésta fuese satisfecha. La que dió lugar a la presentación por Coebro S.L. del ejecutivo n° 795/93, del Juzgado de Primera Instancia n° 10, en el que el 8 marzo 1994 recayó sentencia de remate que mandó seguir adelante la ejecución despachada, rechazándose la nulidad del juicio pretendida por los demandados con base en la de la escritura de reconocimiento esgrimida en tales autos como titulo. Peticiones de nulidad que, al amparo de los artículos 1.2 y 9 de la Ley de Represión de la Usura de 23 julio 1908 , reprodujeron en la demanda origen de los presentes autos.

SEGUNDO

Los actores, como se desprende de los fundamentos de derecho IV y V de su demanda, puntualizándolo los mismos en su escrito de conclusiones...

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