SAP Valencia 409/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2005:4130
Número de Recurso486/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución409/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 409/05

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a 29 de septiembre de 2005

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA el presente rollo de apelación número 486/05 , dimanante de los autos de Juicio Ordinario 482/04 , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Gandía 2 , entre partes, de una, apelante demandado demandado MAPFRE representado por el procurador de los Tribunales de Valencia SR. ROLDAN GARIA y de otra, como apelado demandante HOTEL CIBELES PLAYA S.L. , representado por el procurador de los Tribunales de Valencia SRA VICTORIA FUSTER , sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Gandía 2 , en fecha 7 de marzo de 2005 , contiene el siguiente FALLO: "Per les raons exposades, i en lèxercici d ela potestat que m`matribueix la Constitució espanyola, ha decidit:

  1. -Condemnar Mapfre Industrial SAS a pagar a Hotel Cibeles Playa S.L. 8.963,35 euros.

  2. -Condemnar Mpfre Industrial SAS a pagar a Hotel Cibeles Playa SL interessos, al 20 per cent anual, sobre 8.963,35 euros, des del 24 d ´agost de 2001.

  3. -Condemnar Mapfre Industrial SAS a pagar les despeses d´aquest procés."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Procurador D. Javier Roldán García, en la representación que ostenta de MAPFRE Industrial, interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en juicio ordinario 482/04 del Juzgado de Primera Instancia 2 de Gandia , que condenaba a dicha entidad recurrente a pagar el importe de

8.963'35 Euros, desde el 24 de Agosto de 2.001, cantidad correspondiente al abono de la reparación de una centralita de comunicaciones, marca Alcatel, situada en el Hotel Cibeles Playa, que es la entidad demandante, y que resultó dañado por rotura de una tubería interior en el mismo, con fecha 24 de Agosto de 2.001, hallándose en vigor póliza de seguros, con la demandada, que cubría las prestaciones derivadas de daños por agua, al entender el Juzgador de primera instancia que de la prueba practicada, en su conjunto, podía entenderse acreditada la producción del siniestro en la forma expuesta, negada por la aseguradora demandada, a la que asimismo impuso las costas del procedimiento, por cuanto entendió que existía una estimación sustancial de la demanda, y que procedía, asimismo, condenarle al pago de los intereses de dicha suma de conformidad con lo dispuesto en la ley de contrato de seguro. Frente a dicha resolución recurrió en apelación la demandada, que alegó, como motivos de recurso, los que seguidamente se exponen: en primer lugar, errónea valoración de la prueba practicada, por cuanto del dictamen pericial emitido por el perito Sr. Juan Luis designado por la demandada, resulta que no se ha acreditado el origen del siniestro ni la forma en que aquel ocurrió, sin que se aprecien indicios de haber acaecido una fuga de agua o filtraciones, al no resultar dañado ningún otro elemento, ni paramentos verticales u horizontales, ni otros elementos que determinaran el lugar de dónde procedía el agua, por lo que considera insuficientes las alegaciones de los testigos aportados por la actora, especialmente la del Sr. Carlos Francisco , fontanero interviniente en la...

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