SAP Valencia 426/2005, 14 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MARTINEZ FERNANDEZ
ECLIES:APV:2005:4298
Número de Recurso439/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2005
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 426/05

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. JOSÉ MARTINEZ FERNÁNDEZ

En Valencia a catorce de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARTINEZ FERNÁNDEZ, el presente rollo de apelación número 439/05, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 178/04, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Torrente nº: 1 , entre partes, de una, como demandante apelante a CÍA. AEGON S.A., y de otra, como demandada apelada a CÍA. CATALANA OCCIDENTE Y CÍA. DI MONTI S.L., sobre Reclamacion Cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cía. Aegon S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de Torrente nº: 1, en fecha 28 de enero de 2005 , contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dª María Luisa Fos Fos en representación de Aegon S.A., debo absolver y absuelvo a Dimonti S.L. y a Catalana Occidente S.A., con condena de costas a la actora".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Cía. Aegon S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son hechos no controvertidos que resultan de la prueba practicada que el día 12 de octubre de 2003 se produjo un incendio en la nave industrial situada en el número 23 de la calle Saleta del Polígono Industrial de Aldaya, donde desarrollaba su actividad mercantil la demandada Di Monti S.L., asegurada en la codemandada Catalana de Occidente, que produjo cuantiosos daños en la nave donde se inició el incendio y en la colindante situada en el número 22, donde ejercía su actividad timbrados de Papely Bolsa S.:, con póliza de seguro en la compañía actora, que actúa por subrogación al haberle abonado a su aseguradora el importe de los daños al contenido, por cuantía de 3.626'22 euros, solicitando la condena solidaria de las demandadas a dicha cantidad. El informe pericial presentado por la aseguradora demandante dice: Origen del incendio: "Se sitúa el mismo en cuatro focos diferenciados, al fondo de la nave, en el centro de la nave, a la izquierda y sobre el altillo".Causa: "Fuente de calor aportada al sistema desde el exterior, por una o varias personas". Carga de calor: "Mercancías tales como maderas y cartones". Naturaleza: "Incendio provocado intencionadamente". En el mismo informe, se dice que se apreciaron acelerantes de la combustión en los diferentes puntos alejados entre si. El legal representante de la demandada Di Monti S.L., declaró en el juicio que la empresa tenía la alarma conectada, pero está no saltó pues así se lo dijo la Policía Local, y que sólo se puede acceder por una puerta y que no estaba forzada.

La sentencia de instancia desestima la demanda porque en ella se alega que el incendio se inició en la demandada Di Monti, S.L., mientras se cargaban las baterías de las máquinas de pallets,...

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