SAP Valencia 304/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2007:3769
Número de Recurso172/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

304/2007

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 172/2007. SENTENCIA 15 de mayo de 2007

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 172/2007

SENTENCIA nº 304

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 15 de mayo de 2007

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha trece de diciembre de dos mil seis, recaída en autos de juicio ordinario nº 406 de 2006, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de los de Valencia, sobre cobertura del contrato de seguro en caso de retirada de carnet por conducción ebrio.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada SEGUROS BILBAO - ORBITA, S.A., representada por la procuradora de los tribunales doña Margarita Ferra Pastor y defendida por el letrado don Álvaro Barquero Moratal, y como apelado el demandante don Luis Alberto, representado por el procurador de los tribunales don Víctor Bellmont Regodón y defendido por el letrado don José Bellmont Regodón.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

>

SEGUNDO

La defensa de la demandada interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, que el demandante fue condenado como "autor de un delito contra la seguridad del tráfico", y esa es la causa de la "retirada del carnet". El fondo de la litis se centra en si puede el asegurado beneficiarse con el subsidio por privación temporal del permiso de conducir que se pactó en el marco de un contrato de seguro voluntario siendo el hecho con base al cual pretende cobrarse, la condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, que es un delito doloso. El recurso se centra en la calificación del delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 CP, y derivada de ella, si la privación del carnet de conducir por un delito de tal naturaleza puede ser obieto de cobertura, en el campo del contrato de seguro voluntario y por unos daños propios del contratante o tomador

En los últimos años la inmensa mayoría de Sentencias de las AAPP coinciden en el principio de la no asegurabilidad del dolo y de las consecuencias que puedan derivar de la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico en el patrimonio del propio asegurado.

Por otro lado, la Sentencia fundamenta la condena de la aseguradora, en la no existencia de una cláusula de las llamadas limitativas de los derechos en la que debe exigirse lo dispuesto en el art. 3 LCS para las exclusiones de los riesgos, cuando lo cierto es que el riesgo viene excluido "ex lege".

Igualmente y de forma contradictoria, se dice en la Sentencia que " riesgo asegurado no es una conducta delictiva o ilícita, lo que determinaría nulo ex leqe el contrato de seguro, sino las consecuencias de conductas que siempre son contrarias a la Ley..." con lo cual ratifica que la privación del permiso de conducir en el delito que nos ocupa tiene como causa una conducta contra legem y por tanto nula de pleno derecho.

Se alude en la sentencia que se cumplen los requisitos para darse la indemnización, resaltando entre ellos que venga marcado en sentencia firme. Pero este requisito no implica que se trate de un delito contra la seguridad del tráfico.

El carácter doloso de este delito es indiscutible, toda vez que implica la consciencia de que se conduce embriagado.

Respecto a la voluntad del demandante y a la aleatoriedad reflejadas en la Sentencia, un principio fundamental en materia de seguro es que el asegurado no incremente los riesgos, no es de recibo que éstos se extiendan a indemnizar las consecuencias de ilícitos criminales.

Tal delito no se basa simplemente en superar una tasa de alcohol, sino que debe acreditarse que el autor se encontraba en un estado que no podía gobernar el vehículo, poniendo en grave peligro tanto su propia seguridad como la de los demás conductores. Por ello, analizando los hechos, nos encontramos con que el demandante conducía con una tasa de alcohol superior en 5 veces lo permitido administrativamente (0,15) para conducción de camiones; estaba trabajando, y sufrió un accidente en el que causó daños materiales.

Llegados a este punto, podemos concretar:

-Nos encontramos ante hechos inasegurables por naturaleza, y no tienen cabida dentro del mundo del seguro voluntario. NO SE PUEDE EXCLUIR LO QUE NO PUEDE SER OBJETO DE SEGURO y no puede ser objeto de seguro el siniestro causado dolosamente por el asegurado (art. 19 LCS ).

-Aunque la privación del "carnet" se debe siempre a una infracción legal, es cierto que se asegura un subsidio mensual por retirada de " prestándose cobertura a la totalidad de retiradas de carnet consecuencia de una resolución administrativa (numerosísimas), como también a las que lo son de resoluciones judiciales en vía penal (delitos y faltas imprudentes), siempre que en las mismas no concurran el carácter delictivo y doloso del evento.

-De conformidad con la actual doctrina mayoritaria, no quedan excluidos de la cobertura del seguro obligatorio los daños ocasionados por acciones dolosas, pero con posibilidad de reclamación del tercero perjudicado y derecho de repetición del asegurador frente al responsable penal, lo que, evidentemente, no reza del seguro voluntario, en cuyo ámbito impera desde luego el principio de no asegurabilidad del dolo con arreglo al cual, "lo que prohíbe dicho principio es que la gente asegure su patrimonio contra las consecuencias que se le pueden derivar de sus propios comportamientos dolosos".

Pidió sentencia que revoque la recurrida desestimando la demanda, e imponiendo las costas causadas en primera instancia a la parte demandante.

TERCERO

La defensa del actor presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 14 de mayo de 2007, en el que tuvo lugar.

QUINTO

La sentencia apelada declaró HECHOS PROBADOS: "Que, en fecha 10 de junio de 2.005 el Sr. Luis Alberto fue condenado en Sentencia firme por un delito contra la seguridad en el tráfico con motivo de conducción bajo la ingesta de bebidas alcohólicas, a las penas de multa de tres meses con cuota diaria de 6 euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día. El Sr. Luis Alberto tenía concertada con la entidad demandada Seguros órbita, S.A. a la fecha señalada póliza de seguro con n° NUM000 para cobertura de su vehículo matricula.....PKJ. En virtud de la póliza descrita la entidad aseguradora cubría las siguientes cantidades, por retirada de carné - 1.517 euros/mes y por defensa del carné - 3.005 euros por gastos de abogado y 1.202 euros por gastos de Procurador. A tenor del condicionado General de la Póliza, se garantiza el pago de un subsidio mensual por la retirada provisional del permiso de conducir y, se entiende por retirada de carné o permiso de conducir la entrega a la autoridad competente superior del documento que autorice para conducir un vehículo a motor. Sólo se abonará la indemnización establecida por privación temporal del carné de conducir, cuando la Sentencia que así lo decrete sea firme y corresponda a hechos ocurridos estando en vigor la póliza. En último término, fue también contratada, doble indemnización, para el supuesto de privación temporal del permiso de conducir por espacio de tiempo superior a los seis meses. La compañía aseguradora rechazó la cobertura del riesgo/siniestro dado el carácter delictivo y doloso del evento del que tare causa la privación del permiso de circulación".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La cuestión controvertida se circunscribe a determinar si el contrato de seguro concertado entre las partes, que incluyó la "RETIRADA DE CARNET"entre las garantías contratadas, cubría o garantizaba el riesgo de retirada o privación del permiso de conducir del asegurado como...

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