SAP Valencia 17/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2009:180
Número de Recurso281/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 17/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

DÑA. AMPARO IVARS MARIN

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En VALENCIA, a diecinueve de enero de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario - 379/2006, promovidos por D. Jose Ignacio contra la mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES LLAR BOR, S.L. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Ignacio y la mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES LLAR BOR, S.L., representados respectivamente por el Procurador D. JORGE CASTELLO NAVARRO y la Procuradora Dña. CARMEN LIS GOMEZ y asistidos de los Letrados D. JOSE MIGUEL RUIZ VALLS y D. EMILIO PAYA JULIAANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ONTINYENT, en fecha 26 de noviembre de 2007 en el Juicio Ordinario - 379/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador

D. Josep F. Albert i García, en nombre y representación de Jose Ignacio contra Llar-Bo S.L. condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 7157,65 euros más el interés legal desde la fecha de la reclamación extrajudicial, aboslviendo a la demandada del resto de pretensiones contra ella dirigidas, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones de D. Jose Ignacio y de la mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES LLAR BOR, S.L., y emplazadas ambas partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escrito de oposición por las referidas representaciones. Admitidos los recursos de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 12 de enero de 2009 , donde se practicó la prueba propuesta y admitida en esta instancia, a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta reseñada al efecto, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

PRIMERO

D. Jose Ignacio presentó demanda frente a la mercantil Promociones y Construcciones Llar Bo S. L., instando, según los términos de su suplico: la declaración de que la denegación que obtuvo el actor de la subvención de 7.157,65 euros de la Generalitat Valenciana instada por la compra de la vivienda adquirida a la demandada, lo fue a consecuencia de la actuación negligente de la demandada al presentar fuera de plazo la solicitud, deviniendo por ello su responsabilidad por negligencia; y la condena por ello a pagar al actor el referido importe en concepto de daños y perjuicios; e intereses legales a computar desde la fecha del requerimiento extrajudicial que se le realizó a la demandada en fecha 8 de febrero de 2006, o, en su caso, desde la fecha de la presentación de la demanda. Y para que se declarara, igualmente, que se habría enriquecido la demandada injustamente a costa del empobrecimiento del actor en la cantidad de 7.631,38 euros que habría pagado de mas por la compra del inmueble sin causa que lo justificara; con condena a la demandada, por tal declaración, a reintegrar al actor dicha suma, y sus intereses legales.

Y opuesta la demandada a tales pretensiones, se dicta sentencia en la instancia, parcialmente estimatoria de la demanda, por la que se concede en exclusiva la primera partida reclamada.

Resolución que es apelada tanto por el actor como por la demandada.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de la parte demandante, se insiste en su petición que no resultó acogida, de reintegro de la suma de 7.631,38 euros que dice percibida por la demandada sin causa justificada, correspondiente a la diferencia de cantidades entregadas con la reflejada en la escritura de compraventa.

Y, al...

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