SAP Valencia 20/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2009:182
Número de Recurso728/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 20/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

DÑA SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ OELLANA

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En Valencia, a veinte de enero de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Verbal núm. 347/2007, promovidos por D. JOSE MARIA GUTIERREZ SUAREZ S.A. contra la mercantil AVI BAS S.L. y la entidad aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud de los recursos deapelación interpuestos por D. JOSE MARIA GUTIERREZ SUAREZ S.A y la entidad aseguradorda MAPFRE MUTUALIDAD, representados por los Procuradores Dña. GUADALUPE PORRAS BERTI y D. ISIDORO MANZANERA VILA y asistido de los Letrados D. ANTONIO C. SALVADOR ALCOBER y D. VICENTE VICENTE AÑO contra la mercantil AVI BAS S.L en situación de Rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAGUNTO, en fecha 23-04-08 en el Juicio Verbal - 000347/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que ESTIMANDO COMO ESTIMO PARCIALMENTE la demanda intepuesta por

D. Luis Angel , contra la entidad aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD y AVI BAS, S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados de forma conjunta y solidaria a que abonen a la parte actora la cantidad resultante de los beneficios obtenidos por un día de trabajo conforme a las declaraciones trimestrales anteriores al siniestro, por los cuatro dias que estuvo paralizado el vehículo del actor, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde el día 21 de octubre de 2005 , sin expresa imposición de las costas procesales causadas ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de JOSE MARIA GUTIERREZ SUAREZ S.A. y MAPFRE MUTUALIDAD, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de AVI BAS S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 14-01-08 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el Órgano "a quo", estimatoria parcial de la demanda formulada, tanto por la parte actora como por la demandada, sosteniendo aquélla que la aplicación del principio de la "restitutio in integrum" ha de llevar a la estimación íntegra de la demanda, habiendo acreditado con el certificado aportado el perjuicio correspondiente a un camión superior a 20 Tm. Y por la parte demandada que no habiendo aportado la contraparte los documentos en que funda su pretensión procede la desestimación de la demanda y no relegar a ejecución de sentencia su traída a los autos, puesto que se pide en base a una certificación y, en definitiva, otorga el Juzgador de primera instancia atendiendo a diversos criterios incurriendo en incongruencia "extra petita" y vulnerando la prohibición contenida en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, finalmente, que si no ha abonado la indemnización lo ha sido por causa a él no imputable, por lo que no procede considerar a la Aseguradora en mora.

SEGUNDO

Y, a efectos sistemáticos, procede resolver con carácter previo las cuestiones procesales suscitadas por la parte demandada- apelante, cuales son las denunciadas incongruencia de la Sentencia e infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y, en orden a aquélla, dispone el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate. Y añadiendo que el Tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque...

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