SAP Valencia 457/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2007:3898
Número de Recurso358/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución457/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

457/2007

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº358/2007.

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 358/2007

SENTENCIA nº457/07

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a diecinueve de julio de 2007.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2007, recaída en autos de juicio verbal nº 1048/2006, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº DIECISIETE de los de Valencia, sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada D. Claudio, representada por Dª. Amparo García Ballester, Procuradora de los Tribunales y asistida de D. Ricardo Guarch Bonora, Letrado y, como apelada, Dª. Maribel representada por Dª Margarita Sanchis Mendoza Procuradora y defendidas por D. José Manuel Pérez Escrivá, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

<<1.-Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Margarita Sanchis Mendoza, debo condenar y condeno a D. Claudio, y a la compañía de seguro Mapfre MUTUALIDAD a pagar a Dª. Maribel la cantidad de 2.865,1 euros, más los intereses legales de esa cantidad, que ene l caso de la aseguradora serán los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

  1. - Las costas procesales se imponen a los demandados.>>

SEGUNDO

Las partes demandadas interpusieron recurso de apelación, alegando, en síntesis, que el Juez a quo había incurrido en error en la valoración de la prueba, con exageración valoración de los argumentos vertidos por la parte demandante, y con olvido de los ofrecidos por la apelada.

En ambas versiones, la posición de los vehículos en el momento de la colisión es coincidente, siendo el vehículo del demandado el que es embestido en su parte trasera por el vehículo de la actora.

La velocidad a la que circulaba el vehículo de la actora era elevada, pues de otro modo resulta impensable que el turismo de la parte demandada resultara proyectada a los carriles del sentido opuesto.

En cuanto a la ubicación de los daños, el hecho de que fuera la arista trasera derecha del vehículo del apelante, la afectada por la colisión, indica que no se está ante una interposición en la trayectoria, sino ante un alcance del turismo de la actora al vehículo del demandante.

Terminaba solicitando la revocación de la sentencia recurrida, en el sentido de desestimar la demanda interpuesta de contrario, con imposición de las costas causadas.

TERCERO

La defensa de Dª. Maribel,presentó escrito de oposición al recurso, impugnación de la sentencia, se dictara sentencia que ratificara íntegramente, en todos y cada uno de sus términos, la dictada por el Juzgado de instancia, condenándose expresamente a las recurrentes al pago de las costas de la alzada.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 5 de julio de 2007, en el que tuvo lugar.

QUINTO

La Sala, en ejercicio de sus facultades revisoras, ha tomado en consideración la siguiente actividad probatoria, practicada toda ella en primera instancia:

Interrogatorio de D. Claudio.

Interrogatorio de los testigos:

De D. Luis Antonio.

Policía local del Ayuntamiento de Valencia número NUM001.

Policía local del Ayuntamiento de Valencia número NUM000.

Documental obrante en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Razonó la sentencia de instancia para concluir en la estimación de la demanda:

" El conductor del Renault Clio reconocía en su propia declaración en el atestado policial que circulaba por la avenida Primado Reig (dirección avd Cataluña) y que se disponía a girar a la izquierda (cambio de dirección), para tomar la calle Motilla del Palancar. Como puede observarse en el atestado policial, la vía (en el sentido y lugar por el que circulaban ambos vehículos) dispone de 3 carriles, abriéndose un carril adicional a la izquierda sólo para cambiar de dirección hacía la calle Motilla del Palancar. En el acto de la vista el conductor codemandado, afirmando que el Opel Frontera circulaba siempre detrás de él, dice que cambió un carril, cambió otro (el que permite el cambio de dirección a la calle Motilla del Palancar) y que estando parado recibe el golpe por el Opel Frontera.

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