SAP Madrid 29/2009, 12 de Enero de 2009

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2009:1282
Número de Recurso510/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2009
Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA: 00029/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 510 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a doce de enero de dos mil nueve.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 113/200 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 6 de ALCOBENDAS seguido entre partes, de una como apelantes PENTAGESTION SERVICIOS INTEGRALES S.L., representada por el Procurador Sr. Domínguez López, y D. Casimiro , representado por la Procuradora Sra. López- Puigcerver, y de otra, como apelados D. Humberto , Dª. Marí Juana , representada por el Procurador Sr. Domínguez Maestro, C.P. CALLE DIRECCION000 NUM000 Y CALLE DIRECCION001 NUM001 - NUM002 DE PEDREZUELA, CONSTRUCCIONES FEMA 96, S.L., y VIG SERVICIO INTEGRAL A LA CONSTRUCCIÓN S.L., representada por la Procuradora Sra. López Valero, sobre varias materias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 6 de ALCOBENDAS, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2006

, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 número NUM000 y Calle DIRECCION001 número NUM001 NUM002 de Pedrezuela, debo condenar a Pentagestión Servicios Integrales S.L., Dª Marí Juana , D. Humberto , D. Casimiro , y Construcciones FEMA 96 s.l. a la ejecución solidaria de las obras necesarias para el desplazamiento del muro de contención oeste de la finca de los demandantes, hasta la linde con la finca contigua, rehaciendo el muro con las condiciones de resistencia necesarias, garantizando la dotaciónde 20 metros cuadrados por plaza. Se absuelve a los demandados de las demás pretensiones formuladas de contrario.

Del mismo modo, debo absolver a VIG Servicios Integral a la Construcción S.L. de las pretensiones formuladas en su contra.

No procede hacer expresa imposición de las costas del procedimiento, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad". Notificada dicha resolución a las partes, por se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que por Dª. Marí Juana , C.P. CALLE DIRECCION000 NUM000 Y CALLE DIRECCION001 NUM001 - NUM002 DE PEDREZUELA, y CONSTRUCCIONES FEMA 96, S.L. lo impugnaron. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 23 de octubre de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente procedimiento se inicia por demanda de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 y calle DIRECCION001 NUM001 - NUM002 , de la localidad de Pedrezuela, Madrid, contra la entidad Pentagestión Servicios Integrales S.L., y los arquitectos redactores del Proyecto y Directores de las obras.

En la demanda se solicita la condena solidaria a los demandados a que abonen la cantidad de

5.859,44 euros como importe de obras urgentes abonadas por la actora; así como la condena solidaria a realizar las obras descritas en el plazo que se fije, o a el abono de la cantidad presupuestada de 55.869 euros, o a su realización por la actora a cargo y por cuenta de los demandados; la acción se funda en la alegación de la existencia de vicios ruinógenos en los elementos comunes de las viviendas y en la zona de aparcamiento que no respetaría las medidas mínimas exigibles por la legislación. De acuerdo con el informe pericial que se acompaña se describen defectos en aleros y fachada, embalsamiento de agua, y patologías en el aparcamiento que además de ciertos defectos ofrecería unas dimensiones inadecuadas para su uso.

La codemandada Pentagestión Servicios Integrales S.L. se allana a la demanda en cuanto al picado de aleros, y el picado y ejecución de las juntas de dilatación en la solera del aparcamiento, según se describen estas actividades en la propia demanda, allanamiento que respondería a las conversaciones previas mantenidas con la comunidad y al ofrecimiento realizado en su día al que la comunidad no habría respondido, por lo que en cuanto al allanamiento se solicita que no se haga imposición de costas.

Por otra parte se opone en lo demás a la demanda manteniendo como excepción el defecto legal en el modo de proponer la demanda por indeterminación de las personas demandadas, al incluirse en el suplico de la demanda a Construcciones FEMA S.L., que no habría sido incluida en el encabezamiento de la demanda; igualmente se excepciona por el mismo defecto al no determinarse adecuadamente la cantidad cuyo pago se reclama, al no coincidir lo pedido por obras urgentes llevadas a cabo por la comunidad con las facturas aportadas para justificar dichos pagos; la misma excepción se funda en la alegación de no fijarse con precisión la cuantía del pleito; se alega también la falta de litisconsorcio pasivo necesario al no llevarse al pleito al Aparejador y las constructoras FEMA S.L. y VIG Servicio Integral a la Construcción S.L, al no poder fijarse la responsabilidad solidaria salvo en aquellos supuestos en los que no pueda discriminarse la responsabilidad individual de los distintos intervinientes en la construcción; por lo demás y en cuanto al fondo se mantiene que la entidad fue Promotora cuya actividad consistió contratar los agentes que llevaran a efecto la edificación, rechazando cualquier responsabilidad en los supuestos defectos alegados en la demanda.

Solicitada la llamada al proceso de acuerdo con el artículo 14 de la LEC del Aparejador D . Casimiro , y de la constructora VIG Servicio Integral a la Construcción S.L., así se acordó por el Juzgado.

La representación del Arquitecto Técnico D. Casimiro se opuso alegando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, al no expresarse el motivo por el que se reclama a cada demandado; en cuanto al fondo se opone negando cualquier responsabilidad en los daños por los que se reclama, siendo producto el embalsamiento de agua de la falta de adecuada conservación y mantenimientode las instalaciones por la comunidad, negándose asimismo la solidaridad en los defectos y el carácter de ruinógenos de los mismos.

La representación de la Arquitecto Dª Marí Juana se mantuvo sobre la alegación de que ella sólo habría realizado el Proyecto e iniciado la ejecución de la obra, renunciando después a la misma que fue dirigida por el codemandado Sr. Humberto a partir del 14 de diciembre de 1997, no teniendo noticia del estado de la obra y no habiendo recibido reclamación alguna hasta la notificación de la demanda; se rechaza en todo caso cualquier responsabilidad en los defectos por los que se reclama según el dictamen que aporta con su contestación.

La representación de la entidad constructora VIG Servicio Integral a la Construcción S.L., se opone a la demanda alegando como excepción procesal la inadecuación del procedimiento, al no estarse ante vicios ruinógenos, sino ante cuestiones que ponen de relieve las diferencias entre el Proyecto y lo adquirido como cuerpo cierto; asimismo se alega la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no traerse a la litis a los responsables del atasco en la red de saneamiento; en cuanto al fondo del asunto se insiste en la inexistencia de vicios ruinógenos, se rechaza cualquier responsabilidad derivada de su ejecución de los trabajos, y se alega su única relación contractual con la entidad Pentagestión S.L..

La representación de D. Humberto se opone a la demanda alegando su incongruencia al incluir en el suplico a la entidad FEMA S.L. que no habría sido demandada, negando en todo caso cualquier responsabilidad en las deficiencias recogidas en el informe pericial aportado por la actora, que se impugna.

Por ampliación de demanda se dirigió la misma contra Construcciones FEMA 96 S.L., oponiéndose su representación, y la de D. Jose Manuel , relatando que la constructora sólo habría realizado la obra durante cinco meses, resolviéndose el contrato con Pentagestión el 25 de enero de 1998 con renuncia a cualquier reclamación contra Construcciones Fema 96 S.L. derivada de mala ejecución de la obra, daños o vicios ocultos de la misma.

La Juez de instancia dicta sentencia desestima las excepciones opuestas, y abordando el fondo del asunto, tras resumir los hechos más relevantes de la construcción llevada a cabo y la intervención en ella de los demandados, estima que los defectos invocados en la demanda podrían considerarse incluidos en el concepto de ruina funcional según la jurisprudencia que cita; la sentencia deja fuera del objeto de la resolución los defectos consistentes en el desprendimiento del mortero monocapa de acabado de la fachada, y las fisuras en el acabado de la solera del aparcamiento, al haberse resuelto tales cuestiones mediante auto estimando el allanamiento de la demandada Pentagestión a la reparación de tales deficiencias.

A continuación la juzgadora examina la prueba practicada en relación con las deficiencias que sí serían objeto del pleito; en cuanto a las humedades descritas en la demanda e inundación de la cámara del portal NUM002 de la calle DIRECCION001 , concluye que se estarían en presencia de un problema...

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