SAP Madrid 1077/2007, 13 de Septiembre de 2007
Ponente | MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES |
ECLI | ES:APM:2007:19841 |
Número de Recurso | 667/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1077/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01291/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 657/07
Autos nº: 499/06
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 DE MADRID
Apelante-Demandante: D. Joaquín
Procurador: Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE
Apelante-Demandada: Dª. Claudia
Procurador: D. JAVIER HUIDOBRO SANCHEZ-TOSCANO
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
S E N T E N C I A Nº 1077
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
En Madrid, a 13 de septiembre de 2007
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de DIVORCIO con el nº 499/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de MADRID.
De una, como apelante-demandante, D. Joaquín, representado/a por el/a Procurador/a Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE.
Y de otra, como apelante-demandada, Dª. Claudia, representado/a por el/a Procurador/a D. JAVIER HUIDOBRO SANCHEZ-TOSCANO.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 23 de ENERO de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de MADRID, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE en nombre y representación de D. Joaquín contra Dª Claudia y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. JAVIER HUIDOBRO SANCHEZ-TOSCANO en nombre y representación de Dª. Claudia, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, acordando mantener la pensión compensatoria que fue establecida en sentencia dictada por la Audiencia Provincial en fecha 20 de febrero de 2.002.
Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales."
Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de ambas partes al que se opusieron respectivamente en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 22 de JUNIO de 2007 se señaló el día 12 de SETIEMBRE de 2007 para deliberación, votación y fallo.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La cuestión litigiosa ha quedado limitada en esta alzada al extremo relativo a la pensión compensatoria cuya supresión o, en su defecto, limitación temporal, solicita el obligado al pago, mientras que la beneficiaria interesa su incremento en 200 euros mensuales más a la que se venía abonando en virtud de lo acordado en la sentencia...
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