SAP Madrid 150/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2009:846
Número de Recurso1299/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

SENTENCIA: 00150/2009

YO EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA SECCIÓN 24ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el rollo de apelación seguido ante esta Sección bajo el número y partes, mas abajo indicadas, ha recaído la resolución del

tenor literal siguiente:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1299/08

Autos nº: 72/08

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 3 de Leganés

Apelante-demandante: D. Inocencio

Procurador: Dª. BLANCA RUEDA QUINTERO

Apelante-demandado: Dª. María Esther

Procurador: D. JULIAN CABALLERO AGUADO

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 150Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Ilma. Sra. Dª. Miriam de la Fuente García

EN MADRID, A ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Formación de Inventario número 72/08,

procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Leganés.

De una, como apelante-demandante D. Inocencio , representado por la Procuradora Dª. BLANCA RUEDA QUINTERO.

Y de otra, como apelante-demandada Dª. María Esther , representada por el Procurador D. JULIAN CABLLERO AGUADO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 3 de julio de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la solicitud formulada por el Procurador D. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Inocencio , sobre formación de inventario y contra DOÑA María Esther representada por el Procurador

D. JULIAN CABALLERO AGUADO y en consecuencia acuerdo que el inventario se constituirá de la siguiente forma: 1º) En el activo se incluye el piso sito en la AVENIDA DIRECCION000 Nº NUM000 DE FUENLABRADA, el piso sito en CALLE DIRECCION001 DE MOSTOLES y el mobiliario y ajuar de ambos pisos. 2º) En el pasivo se incluye los gastos de cancelación de hipoteca y de condición resolutoria y el importe actualizado de las cuotas de préstamos, impuestos y gastos de comunidad de propietarios abonados por la esposa o el esposo de manera exclusiva.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

Sentencia que fue aclarada mediante Auto de fecha 28 de julio de 2008 , y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE RECTIFICA la sentencia, de 3 de julio de 2008 , en el sentido de que donde se dice en el fallo de la misma que en el activo se incluye el piso sito en la Avenida DIRECCION000 , nº NUM000 de Fuenlabrada, el piso sito en calle Camino DIRECCION001 de Móstoles y el mobiliario, debe decir: en el activo se incluye el piso sito en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 de Fuenlabrada, el piso sito en calle Camino DIRECCION001 , nº NUM002 , NUM003 de Móstoles."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Inocencio , mediante escrito de fecha 3 de septiembre de 2008, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO

Asimismo por la representación procesal de Dª. María Esther , se interpuso recurso de apelación por las razones expresadas en su escrito de fecha 29 de septiembre de 2008 al que nos remitimos.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ambos litigantes disienten de la sentencia de instancia, recaída en proceso sobre formación de inventario de la sociedad legal de gananciales que conformaron, fechada a 3 de julio de 2.008, y se contraen las pretensiones del actor, a la exclusión de dicho inventario, en la partida del activo, de la vivienda sita en la localidad de Móstoles, calle DIRECCION001 número NUM002 , NUM003 , así como del ajuar de la misma, y, subsidiariamente, de no estimarse este motivo de recurso, se incluyan en el pasivo los pagos actualizados realizados para su adquisición desde la fecha de la disolución de la sociedad, esto es, 1 de octubre de 1.991; e igualmente se comprendan en meritada partida del pasivo los gastos que origine el acto de elevación a público del contrato privado de compraventa de este inmueble. Interesa además se excluyan del pasivo los gastos ordinarios de comunidad de propietarios, por derivar del uso, y al no haber interesado ninguna de las partes su inclusión, especificando la fecha desde la que se han de computar, por cuanto indica que, si bien se infiere de la lectura del fallo, se hace allí de forma genérica y sin limitarlos a los efectuados con posterioridad a la sentencia de separación.

La representación procesal de la demandada solicita de la Sala se reconozca un proindiviso entre esta y la sociedad legal de gananciales cuyo inventario nos ocupa, respecto de la vivienda familiar sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 de Fuenlabrada, Madrid, la que ha sido considerada 100 % de naturaleza ganancial por el Juez "a quo". Insta se incluya en el activo el vehículo Ford Orion 1.6 K-....-KN , y en la partida del pasivo el derecho de uso de aquella vivienda, asignado a la esposa en sentencia de separación en su condición de consorte custodio. Añade in fine, en el cuerpo de su escrito de recurso, que todo ello será sin perjuicio de que a la efectiva liquidación se tengan en cuenta las deudas generadas por el Sr. Inocencio a su favor por impago de pensiones y otros.

SEGUNDO

A la vista del material probatorio obrante en autos, el primero y segundo de los motivos de recurso arriba mencionados, de los deducidos por la representación procesal de Dº Inocencio , no pueden obtener favorable acogida.

Si bien es cierto que se advierten en autos indicios del derecho de propiedad que pueda incumbir a Dº. Pedro Antonio respecto de la vivienda sita en la localidad de Móstoles, a los que luego nos referiremos, es lo cierto que carecen de la suficiente solidez como para destruir el valor que se ha de dar al contrato privado de compraventa obrante a los folios 59 y 60 de las actuaciones, a los que nos remitimos y damos en aras a la brevedad por reproducidos, documento que evidencia la adquisición por parte de Dº Inocencio del apartamento en cuestión, constante el matrimonio, dando lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.361 del Código Civil , lo que determina haya de incluirse dicho bien, así como su ajuar en el inventario, prima facie y con efectos a surtir exclusivamente entre los aquí litigantes, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar Dº. Pedro Antonio en el proceso ordinario que corresponda, respecto del derecho de propiedad que pueda ostentar sobre tan repetido inmueble.

Como se anticipó, a la vista de los autos, se aprecian indicios ciertos de posible derecho de aquel tercero sobre la vivienda litigiosa, por cuanto es incontrovertido que las cuotas de amortización de préstamo concertado para su adquisición se han abonado por Dº. Pedro Antonio , hermano del aquí actor, desde el momento mismo de la adquisición, según resulta de los documentos obrantes a los folios 61 y siguientes de las actuaciones, en los que se expresa concepto de pago, en sucesivas y correlativas mensualidades; hecho este que dota de coherencia y credibilidad a la versión que ha sostenido el recurrente al que nos venimos refiriendo a lo largo del proceso, de que la vivienda fue en realidad adquirida por su hermano, quien formalmente no podía suscribir el contrato por la precariedad de las garantías de pago que ofrecía, razón que determinó a que lo firmara aquel en su lugar, comprometiéndose este a sufragar todos los gastos.

En dichos documentos figura hasta el mes de febrero de 1.991, y desde julio de 1.987, la que era a la sazón pareja de Dº. Pedro Antonio , y a partir de la segunda fecha, coincidente por cierto con la crisis del matrimonio que nos ocupa en atención a la secuencia cronológica, tanto Dº. Pedro Antonio como el actor Dº. Inocencio quio que fue adecuadamente explicado en el acto de la vista que tuvo lugar a 9 de junio de

2.008, en el interés de aquel en que en la cuenta pudiera fugurar además de el, otra persona que operara a través de la misma.

Es cierto que los recibos de I.B.I. girados a partir de 1.991, fueron abonados por Dº. Inocencio , pero ello ya en año posterior a la sentencia de separación, adviértase que la crisis del matrimonio debió tener lugar a finales del año de 1.988 o principios de 1.999, año este en que se formuló la demanda de separación, habiendo el esposo abandonado la vivienda familiar y proyectado en 1.991 convivir con el hermano, quien había terminado su relación afectiva con tercera persona, conviniendo ambos distribución de gastos.

Del examen del soporte audiovisual del acto de la vista, se advierte el total desconocimiento por partede Dª. María Esther de todas las particularidades referentes al inmueble que nos ocupa, forma de pago o caracteres físicos, que contrasta con el puntual detalle sabido de las restantes cuestiones económicas del matrimonio y del marido. Respecto de este bien litigioso lo único que conocía, es que se había adquirido, y es lo cierto que pese a mediar proceso de separación y divorcio, en ninguno de ellos hizo mención de este piso, ni dio explicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR