SAP Madrid 86/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2009:1111
Número de Recurso346/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00086/2009

Fecha: 13 de Febrero de 2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 346 /2008

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandada: Dª. Teresa

PROCURADOR: Dª. ANA ALBERDI BERRIATÚA

Apelada y demandante: AQUA CRIST S.L.

PROCURADOR: D. JAVIER DEL CAMPO MORENO

Autos: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 324/2002 -INCIDENTE-

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 44 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a trece de febrero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 324/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 346/2008, en los que aparece como parte apelante: Dª. Teresa, representada por la procuradora Dª. ANA ALBERDI BERRIATÚA, y como apelada: AQUA CRIST S.L., representada por el procurador D. JAVIER DEL CAMPO MORENO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 324/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 44 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María José Lorena Ochoa Vizcaino, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2008, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que debo desestimar la impugnación de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria en los presentes autos en fecha 11 de octubre de 2007, formulada por la Procuradora Sra. Alberdi Berriatúa en la representación que ostenta, manteniendo y confirmando la misma e imponiendo las costas del incidente a la parte que ha formulado la impugnación."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Ana Alberdi Berriatúa, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de Febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución judicial recurrida en lo que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

En la sentencia de 23 de enero de 2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, dictada en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 324/02, dentro del incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas y excesivas con relación a los derechos arancelarios del Procurador y sólo por indebidas respecto de los honorarios del Letrado, se desestimó la referida impugnación, confirmándose la tasación de costas de la Secretaria judicial de 11 de octubre de 2007.

Dª. Teresa recurrió dicha resolución judicial por supuesta incongruencia. Se opuso la parte contraria: AQUACRIST, S.L., defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La Sala, una vez examinados los autos, comprueba que documentalmente consta acreditada la consignación sólo del principal reclamado, pero en la Audiencia Provincial con fecha 9 de marzo de 2002, siendo comunicado este hecho al Juzgado "a quo" mediante escrito de la parte apelada de 26 de abril de 2002, dictándose proveído el 14 de mayo de 2002, teniéndose por consignado el principal, continuándose el procedimiento de ejecución iniciado el 5 de abril de 2002 por los demás conceptos exigibles, intereses y costas.

Resultando infructuosas cuantas diligencias de averiguación de domicilio fueron efectuadas respecto de la parte...

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