SAP Cantabria 672/1999, 17 de Diciembre de 1999

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
Número de Recurso576/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución672/1999
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

SENTENCIA Nº 672

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA

SECCION SEGUNDA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL FERNÁNDEZ DIEZ

DÑA. CLARA PENIN ALEGRE

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA

En Santander, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cantabria ha visto el recurso de apelación en los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santander (Cantabria), seguidos a instancia de Bloques Montserrat Jaime Guillén Rincón S.L. contra Felipe y Productos de Calidad Nórdica S.A..

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Bloques Montserrat Jaime Guillén Rincón S.L., parte representada por el Procurador Fernando Cuevas Oceja y defendida por el Letrado José Martínez Balbar y apelada Felipe y Productos de Calidad Nórdica S.A., esta última en rebeldía, representada la primera por el Procurador Pedro Noreña Losada y defendida por el Letrado Enrique Suárez de Puga fontes.

Actua como ponente de la presente la Magistrado de la Sección, Ilma. Doña CLARA PENIN ALEGRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 11 de abril de 1.997 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Fernando Cuevas Oceja en nombre y representación de D. de Bloques Montserrat Jaime Guillén Rincón S.L. contra la sociedad Productos de Calidad Nórdica S.A. declarada en rebeldía y contra D. Felipe , representado por el Procurador D. Pedro Noreña Losada, debo condenar y condeno a la demandada sociedad Productos de Calidad Nórdica S.A. a pagar a la actora la cantidad de novecientas doce mil setecientas quince pesetas (912.715 ptas) con los intereses legales de dicha suma desde la presentación de la demanda hasta su completo pago, absolviendo al demandado D. Felipe de las restantes pretensiones contra él dirigidas y contenidas en el suplico de lademanda, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Fernando Cuevas Oceja en nombre y representación de Bloques Montserrat Jaime Guillén Rincón S.L., recurso que fue admitido a trámite por el Juzgado personándose, una vez emplazadas, ante esta Audiencia Provincial señalándose vista del recurso para el día 15 de diciembre de 1.999, fecha en que los autos quedaron vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los invocados en la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen.

SEGUNDO

Reproduce parcialmente su petición la apelante y actora al haber sido estimadas sus pretensiones frente a Productos de Calidad Nórdica S.A. en primera instancia ciñendo la impugnación al pronunciamiento absolutorio que la sentencia combatida contiene respecto de Felipe .

Al haber consentido las partes la condena efectuada a Productos de Calidad Nórdica S.A., la apelación parte de la existencia de una deuda por parte de esta última entidad con la actora, Bloques Montserrat Jaime Guillén Rincón S.L., por valor de 912.715 pesetas en virtud de las relaciones comerciales habidas entre ambas entidades. Habiendo sido nombrado en la propia escritura de constitución de la sociedad condenada Felipe apoderado, la actora pretende alcance la anterior responsabilidad a éste último por haber incumplido los deberes impuestos a los administradores sociales y, concretamente los relativos a la contabilidad, rendición de cuentas y no disolución de la sociedad habiendo incurrido en causa para ello.

TERCERO

Para centrar el examen de la cuestión ha de partirse de una serie de datos fácticos acreditados en los autos cuales son:

  1. Felipe es accionista "minoritario» de la sociedad, habiendo suscrito tan sólo 40 acciones como persona física y, como representante de la entidad MS Estudio S.A. 1.960, siendo el total de las acciones de

    10.000 (escritura de constitución, folios 120 y ss, y certificación del Registro obrante al folio 562)....

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