SAP Sevilla 28/2003, 20 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2003:202
Número de Recurso316/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº /2003.

Rollo de Apelación nº 316/2002.

Juicio de Faltas nº 6/2002.

Juzgado de Instrucción nº 15 de Sevilla.

Magistrado: Javier González Fernández.

En Sevilla, a 20 de enero de 2003.

Habiendo visto en apelación la causa referenciada, he resuelto como a continuación se expone:

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

La Iltma. Sra. Magistrada-Juez de Instrucción dictó sentencia el día 26 de septiembre de 2002 cuyo Fallo es de este tenor:

"Condeno a Bernardo , como autor penalmente responsable de una falta de estafa, ya definida, a la pena de treinta dias de multa con una cuota diaria de seis euros, y ala pago de las costas del procedimiento. Si el denunciado no satisfaciere (sic), voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, indemnizará a Plácido , en la cantidad de 240'40 Euros (40.000 pts.). Las indemnizaciones devengarán el interés del dinero legalmente establecido, desde la fecha de firmeza de esta resolución".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Bernardo , entregándose copias del escrito a las demás partes personadas, de las que ninguna formuló alegaciones. Remitidos los autos a este Tribunal se incoó Rollo el día 2 de enero de 2003, quedando las actuaciones pendientes de resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados como tales en el correspondiente relato de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El apelante, D. Bernardo , fue condenado en la primera instancia como autor de una falta de estafa del artículo 623.4 del Código Penal a la pena de30 días de multa con cuota diaria de 6 euros, por considerar la Juez de Instrucción demostrado que el día 17 de julio de 2001, mediante el engaño consistente en que le alquilaría una vivienda de la que realmente no disponía, logró del perjudicado la entrega de 40.000 pesetas (equivalentes a 240'40 €), que hizo suyas en ilegal beneficio.

Contra esta sentencia recurre el condenado con base en los siguientes motivos: 1) un motivo innominado en el que se expone la particular valoración de las pruebas de la primera instancia concluyéndose que no puede tenerse en cuenta el testimonio del perjudicado para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia del recurrente, y 2) vulneración del indicado derecho, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución, y de los artículos 368 y 50.5 del Código Penal al fijarse una cuota diaria de multa "excesivamente alta sin que se haya acreditado mi situación económica".

Segundo

En cuanto al primer motivo, no se discute que la declaración del perjudicado o víctima puede, en general, ser prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción de inocencia. Lo que se discute es el concreto valor del testimonio prestado por el sr. Plácido en el juicio verbal, al que, dicho sea de paso, el sr. Bernardo no consideró oportuno acudir para ejercer su derecho de defensa no obstante ser citado con todas las formalidades legales, entre ellas la entrega de copia de la denuncia.

Pues bien, es sabido que la valoración de las pruebas corresponde al juez penal como facultad soberana otorgada por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puesta en relación, como se dijo, con el principio de inmediación, y la facultad revisora del tribunal de la segunda instancia debe ser respetuosa con tal valoración, lo que...

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