SAP Soria 58/1997, 10 de Octubre de 1997

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
Número de Recurso22/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución58/1997
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Soria

SENTENCIA NÚM. 58/97 (AP. P.A.)

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

DON EUGENIO LOPEZ LÓPEZ

En la Ciudad de Soria, a diez de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 22/97, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, en el Procedimiento Abreviado núm: 44/97 , seguido por un supuesto delito de acusación y denuncia falsa.. ,

Han sido partes:

Apelante.- Arturo , representado por la Procuradora Sra. Martínez Garcia y defendido por el Letrado Sr. Velilla Alcubilla.

Apelado.- EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente en esta causa, el Ilmo. Ser. Magistrado Don. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm: 2 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm: 737/96 , que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación, apertura de juicio oral y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia de fecha 17 de Abril de 1.997 , que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "Que con fecha 18 de Diciembre del 95 se presentó en el Decanato querella por la Procuradora Sra. Martinez García en nombre y representación de Embutidos Sorianos S.L. contra CENTROBANC basándose en los siguientes hechos.- En primer lugar que Embutidos Soriaños S.L firmó escritura de crédito hipotecario con CENTROBANC donde no figuraban como avalistas la entidad mercantil querellante, que no se había dado copia de la misma a la entidad querellante, que esta había pagado todas las amortizaciones a CENTROBANC, que ésta desapareció y que HISPAMER que al parecer se habla subrogado en los derechos de CENTROBANC inició procedimiento del art. 131 de Ley Hipotecaria en el Juzgado núm: 2 de Soria con el núm: 157/95 apareciendo como demandados la Sociedad San Miguel de Moncáyó, Arturo y Regina y en dicho procedimiento se procedió a sacar a subasta determinados bienes. Que el crédito hipotecario se habla falsificado la realidad figurando personas o entidades que no habían participado en elmismo y que en el procedimiento seguido en el ido de Primera Instancia núm: dos no se hablan descontado las cantidades ya satisfechas. Que la querella lo era por falsedad y estafa. Que admitida a trámite dicha querella se paralizó el procedimiento judicial sumario anteriormente aludido: Que la querella fue presentada por Arturo como administrador y representante único de la entidad Embutidos Sorianos S.L. con la sola intención de paralizar el procedimiento hipotecario y con conocimiento de la falta de razón de ser de las imputaciones formuladas. Que en la escritura de préstamo aparecían como avalistas tanto Arturo como su esposa que firmaron en dicha escritura. Que en el procedimiento hipotecario seguido contra la entidad mercantil le fué reclamando el importe do las cantidades no satisfechas. Que la querella que dio lugar a diligencias previas 1421/95 finalizó en virtud de auto de sobreseimiento libre de fecha 26 de marzo de 1.996 que fue posteriormente confirmado por la Audiencia y donde se ordenaba la remisión de testimonio por si los hechos fueran constitutivos de delito de denuncia falsa. Que el acusado carece de antecedentes penales, no habiendo estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condenó a Arturo como autor responsable de un delito de acusación o denuncia falsa a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Arturo que admitido en ambos efectos. .

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas y se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde se formó el rollo núm: 22/97, dándose el curso prevenido en el artículo, 795, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia, modificándose tan sólo la descripción que se hace del primera hecho en que se baso la querella presentada por la Procuradora Sra. Martínez García en nombre y representación de Embutidos Sorianos S.L. contra Centroban, en el sentido de que donde dice: "En primer lugar que Embutidos Sorianos S.L. firmó escritura de crédito hipotecario con Centroban donde no figuraban cogió avalistas la entidad mercantil querellante", debe quedar sustituido por el siguiente párrafo: "En primer lugar que Embutidos Sorianos S.L. únicamente firmó una escritura de crédito hipotecario en la Notaria del Sr. Ruiz Gallardón en la cual no figuraban cómo avalistas la entidad mercantil; Cooperativa Chacinera San Miguel del Monc ayó de Agreda ni don Arturo ni su esposa doña Regina personalmente".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado Arturo impugna la sentencia de instancia que condena a éste como autor de un delito de acusación o denuncia falsa a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. La motivación del recurso presenta un doble planteamiento: a) La existencia de errores en la apreciación de la prueba. Y b) Haberse infringido por aplicación indebida el art. 325 del Código Penal Texto refundido de 1973 o art. 456 del nuevo Código aprobado por LO 10/95 ..

SEGUNDO

Sobre la apreciación de la prueba.

.1.-Se alega, en primer término, equivocación del Juzgador al declarar como probado que en la querella se expresaba que "Embutidos Sorianos S.L firmó una escritura de crédito hipotecario con Centroban donde no figuraba como avalista la entidad querellante". Es cierto que este hecho condene un error pues lo que dice la querella, en el apartado a) de su exponendo cuarto, es que Embutidos Soriános S.L. únicamente firmó una escritura de crédito hipotecario en la Notaria del Sr. Ruiz Gallárdón en la cual no figuraban como avalistas la entidad mercantil Cooperativa Chacinera San Miguel del Moncayo de Agreda mercantil Cooperativa Chacinera san Miguel del Moncayo de Agreda que no es la entidad querellante sino otra sociedad distinta ni don Arturo ni, su esposa doña Regina personalmente. En este sentido debe ser corregido el relato histórico.

  1. -.Dentro del mismo plano probatorio el recurrente insta se haga declaración de que "no existe la menor prueba, ni constancia documental, ni acuerdo, ni facultades en don Arturo para avalar el crédito en representación de la Cooperativa Chacinera San Miguel del Moncayo que también figura como avalista". Tal pretensión no puede prosperar ya que la propia escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria autorizada en Madrid por el Notario don Rafael Ruiz Gallardón el 3 de junio de 1991 es una prueba documental acreditativa de que don Arturo intervino en la misma en nombre y representación de la SociedadChacinera San Miguel del Moncayo esgrimiendo un poder notarial...

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