SAP Soria 103/1998, 21 de Noviembre de 1998

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
Número de Recurso57/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución103/1998
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Soria

SENTENCIA PENAL NUM: 103/98.- (Ap. P°. Abrev.)

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE ACCTAL.

DON MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

MAGISTRADOS

DON RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

DOÑA CARMEN MARTINEZ SÁNCHEZ (Sup)

En la Ciudad de Soria, a veintiuno de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm: 57/98, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria en el Procedimiento Abreviado núm: 165/98 , seguido por un delito de Abandono de Familia.

Han sido partes:

Apelante.- Antonieta , representada por la Procuradora Sra. Valero Martín y defendida por el Letrado Sr. Gozálvez Escobar.

EL MINISTERIO FISCAL, se adhiere al recurso interpuesto por la representación de Antonieta .

Es Ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Carnicero Gimenez de Azcarate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm: 1 de Soria, tramitó las Diligencias Previas num: 578/98, que una vez conclusas formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación, apertura de juicio oral y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia de fecha uno de Octubre de 1.998 , que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "Que en virtud de sentencia de 28 de julio de 1.995, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Soria , se declaró la separación entre Cesar , y la de Antonieta , debiendo el acusado abonar a la misma, la cantidad de 60.000, en la cuenta bancaria que designará a fin de cubrir con dicha cuantía, los alimentos en favor de sus hijos. El acusado abonó esta cantidad, si bien con fecha de 29 de mayo de 1.997, en autos de incidentes de modificación de medidas, llevados a cabo en el Juzgado de Primera instancia núm. dos de esta ciudad, en autos 219/95, se dictó sentencia donde se acordaba no acceder a la petición del actor, Cesar , en orden a reducir la cuantía de la prestación alimenticia a 20.000 pesetas. Siendo confirmada esa resolución por la Sala en sentencia de fecha de 31 de julio de 1.997 . En el mes de julio de 1.997, el acusado ingresó en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 10.000 pesetas, en el mes de agosto de

1.997, la de 35.000 y en el mes de septiembre la de 35.000, existiendo igualmente un tratamiento deortodoncia de uno de sus hijos cuyo importe es de 300.000 de las que 150.000 pesetas le correspondían

pagar al acusado. Por lo que se reclamó en el pleito civil por el periodo de tiempo comprendido entre julio de

1.997 y septiembre, más los gastos de ortodoncia más el IVA correspondiente al periodo de julio de 1.996 a julio de 1.997, la cantidad de 278.630 pesetas, más 100.000 para intereses, gastos y costas. Accediéndose a ello, por parte del Juzgado número dos, en resolución de fecha de 15 de octubre de 1.997. Procediéndose al embargo proporcional del sueldo que percibe el mismo como trabajador de Excasaria, en diligencia de fecha de 28 de enero de 1.998. Habiéndose procedido al ingreso de 13.984 en el mes de febrero de 1.998, de retención del salario del acusado, para el pago de la deuda anterior correspondiente a los meses de julio a septiembre de 1.997, mas los gastos de ortodoncia, mas intereses legales. Del mismo modo en el mes de abril, se ingresó la cantidad de 36.529 pesetas producto de dichas retenciones del salario del acusado, en el mes de mayo de 15.619 pesetas. Del mismo modo, en octubre de 1.997, pagó la cantidad de 35.000 pesetas, y en el mes de noviembre, diciembre, enero y febrero de 1.998, abonó la cantidad de 35.000 pesetas en concepto de pensión alimenticia, y en el mes de marzo de 1.998, pagó la cantidad de 21.100 pesetas, y no pagando cantidad alguna en el mes de abril. Ni abonó cantidad alguna en agosto y septiembre de 1.998, siendo la denuncia interpuesta en fecha de 20 de mayo de 1.998, y siendo el escrito de calificación del Ministerio Fiscal en fecha de junio de 1.998. Abonando en mayo de 1.998, la cantidad de

20.000 pesetas, en junio de 1.998, de 18.000 y en julio de 19.000 pesetas. El acusado percibe una cantidad salarial que varia entre las 120.731 pesetas de marzo de 1.998, a 89.021 pesetas de abril de 1.998, como trabajador de Exasoria SL, existiendo una retención mensual de su sueldo por dicha empresa para el pago de la pensión alimenticia correspondiente a los meses de julio y septiembre de 1.997, más el IVA de julio de

1.996 a julio de 1.997, mas los gastos de ortodoncia en su mitad, mas intereses, siendo la cantidad...

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