SAP Sevilla 81/2006, 20 de Febrero de 2006
Ponente | VICTOR JESUS NIETO MATAS |
ECLI | ES:APSE:2006:944 |
Número de Recurso | 5319/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 81/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. VÍCTOR NIETO MATAS
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a veinte de febrero de dos mil seis.
La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Filiación con el número 408/03 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Coria del Río , todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Julia , Dª Lina , D. Benito Y D. Jose Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 31/03/05 .
Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Coria del Río y en los autos de Filiación Nº 408/03, se dictó Sentencia con fecha del 31/03/05 , que contiene el siguiente
FALLO
"Que debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Elena Veloso Palma, en nombre y representación de D. Íñigo contra D. Jose Antonio , Don Benito , Doña Lina y Doña Julia , representados por la Procuradora Doña Manuela Ortega Díaz, y debo declarar y declaro que D. Jose Antonio es el padre biológico de D. Íñigo .
Firme que sea esta resolución remítase, el correspondiente mandamiento al Registro Civil para suinscripción y procédase a la cancelación de los asientos contradictorios.
No procede imposición de costas."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don VÍCTOR NIETO MATAS.
Es cierto que el artículo 127 del Código Civil en su párrafo segundo establece que en los juicios sobre filiación no se admitirá la demanda si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en los que se funda, y es también cierto que en la demanda que dio origen a este procedimiento como principio de prueba se señalaba las declaraciones de unos testigos sin que tales declaraciones ni el contenido de las mismas tuviera constancia alguna entendiendo el actor que con ello se cumplía el requisito exigido en el artículo 127 por aplicación de la doctrina contenida, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Diciembre de 1991 que entendía cumplido el requisito de el principio de prueba en los casos en los que en la demanda constaba la oferta de practicar determinadas pruebas en el momento adecuado, pero requiriéndose también esta resolución que la prueba ofrecida permita llevar a cabo un control de razonabilidad de los hechos expuestos en la demanda, habría...
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