SAP Sevilla 340/2007, 26 de Septiembre de 2007
Ponente | VICTOR JESUS NIETO MATAS |
ECLI | ES:APSE:2007:2864 |
Número de Recurso | 5630/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 340/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. VICTOR NIETO MATAS
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a veintiséis de septiembre de dos mil siete.
La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 293/07 por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por Margarita contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 25/4/07.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 293/07 , se dictó Sentencia con fecha del 25/4/07 , que contiene el siguiente
FALLO
"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora D ª Sonsoles González Gutiérrez, en nombre y representación de la Comunidad de propietarios del Edificio sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Sevilla, contra Dª Margarita , debo condenar y condeno a ésta a pagar a la actora la cantidad de quinientos noventa y seis con nueve (596,09) euros, con imposición a la parte demandada de las costas procesales".-
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso deapelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. VICTOR NIETO MATAS.
Frente al pronunciamiento de condena interpone recurso de apelación la demandada, en primer lugar reproduciendo la excepción de prescripción amparada en el art. 1966 Cc . Y respecto del plazo de la prescripción aplicable a la acción de reclamación de cuotas por gastos de las comunidades de propietarios esta Sala es consciente de que la jurisprudencia provincial no es pacifica, existiendo tres posturas. La primera, mayoritaria en nuestras Audiencias Provinciales, sostiene que el plazo de prescripción es el general de quince...
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