SAP Soria 54/1999, 12 de Marzo de 1999
Ponente | MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ |
Número de Recurso | 267/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 54/1999 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria |
SENTENCIA CIVIL N° 54/99
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. José Ruiz Ramo
MAGISTRADOS
D. Miguel Angel de la Torre Aparicio
Dª. Carmen Martínez Sánchez (Sup)
En Soria, a doce de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación civil n° 0267/98 dimanante de los autos de juicio de menor cuantía n° 0121/98 contra Sentencia 26 de Noviembre de 1998 seguidos en el Juzgado 1ª Ins e Instr. 2 Soria , siendo partes:
Como demandante y apelante, AMBULANCIAS DUERO, S.L., representado por el Procurador SANTIAGO PALACIOS BELARROA y asistido por el Letrado EMILIO PÉREZ VECINO.
Como demandado y apelado BANCO DE CASTILLA, S.A., representado por el Procurador SRA. ALFAGEME LISO y asistido por el Letrado Luis PÉREZ GONZALEZ
Por el Juzgado 1ª Ins e Instr. 2 Soria, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Palacios Belarroa, en nombre y representación de Ambulancias Duero, S.L., sobre nulidad de póliza de crédito por supuesto interés usurario, contra Banco de Castilla, S.A. representado por la Procuradora Sra. Alfageme Liso; debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas; con expresa imposición a la actora de las costas causadas en esta instancia".SEGUNDO: Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 28 de Enero de 1999 a las 12 horas, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
EsPonente la Magistrada Suplente Dª Carmen Martínez Sánchez.
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 26 de noviembre de 1998 en la que se desestimaba la demanda por entender que no procede la declaración de nulidad de la póliza de crédito suscrita entre las partes, por no darse los requisitos para ello conforte a lo establecido en la legislación sobre préstamos usurarios. Insiste la apelante en que dicha póliza es abusiva dada la desproporción de los intereses pactados y dado que el préstamo fue concertado en, según alega, una situación de angustia del prestatario, que conlleva la consideración de dicha cláusula como leonina,
Y, después de un estudio de la prueba practicada, debemos llegar a idéntica conclusión a la que llegó el Juzgador.
El art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 , sobre préstamos usurarios requiere que para considerara estos como abusivos es necesario que en materia de intereses los mismos sean desproporcionados o leoninos, y en este caso el interés pactado, y hoy impugnado, en la póliza de crédito no reúne o al menos no se ha acreditado que reúna esos requisitos.
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