SAP Soria 25/1999, 5 de Febrero de 1999

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
Número de Recurso254/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/1999
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Soria

SENTENCIA CIVIL N° 25/99

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ruiz Ramo

MAGISTRADOS

D. Miguel Angel de la Torre Aparicio

D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate

Soria, a cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación civil núm. 254/98, contra

la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Soria, en el juicio de cognición n°

377/97. Han sido partes:

Como demandados apelantes, D. Darío Y Dª.

Pilar , representados por la Procuradora Sra. Alfageme Liso y asistido

por el Letrado Ser. Revilla Rodrigo.

Y como demandante apelado, D. Juan Ignacio , representado por

la Procuradora Sra. Ortiz Vinuesa y asistido por el Letrado Sr. Foclh Santamaría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Soria, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. María Paz Ortiz Vinuesa, en nombre y representación de Don Juan Ignacio contra don Darío y Doña Pilar , declaro resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento que vincula a ambaspartes, y que rece sobre la vivienda sita en Soria, calle DIRECCION000 de Soria, número NUM000 , NUM001 izquierda, condenando a los demandados -a dejarlo libre vacuo, expedito y a disposición de su propietarios, bajo el apercibimiento de ser lanzados en la forma y plazos legalmente previstos, asimismo condeno a los demandados a bonar a la propiedad la suma de 17.664 pesetas, más los intereses legales desde la resolución judicial, todo ello sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo al demandante, quien presentó escrito impugnado el recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de apelación civil n° 254/98, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el articulo 735 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contempla la litis el ejercicio de una acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda y de reclamación de cantidades adeudadas, ex artículo 40,2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos . La sentencia de instancia, dictada con fecha 16-11-98, estima la demanda, declarando resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes, condenando a los demandados a dejarlo libre bajo apercibimiento de lanzamiento, y condenándoles a abonar a la propiedad la suma de

17.664.- pesetas, más los intereses legales.

La parte demandada formula recurso de apelación contra la citada sentencia, afirmando que por lo que se refiere a los hechos objeto del pleito, no existe discrepancia entre los litigante, alegando como motivo del recurso, inadecuación de procedimiento, al entender que no cabe interponer una acción de desahucio por falta de pago. En cuanto al fondo, afirma el apelante que el punto de conflicto se encuentra en determinar si procede o no la actualización de la renta durante el segundo año, cuando se produce la modificación sustancial de la situación económica de los arrendatarios. La parte actora apelada entiende que la actualización debe continuar adelante, aunque cambie la situación económica de los arrendatarios tesis recogida en la sentencia impugnada mientras que la parte demandada defiende la postura de que si los ingresos de los inquilinos han disminuido por debajo del límite marcado por la Ley, esa actualización deberá detenerse.

Entiende el apelante que ante la oposición mostrada por los arrendatarios frente a la actualización pretendida por el actor, éste debería haber ejercitado previamente la acción y el procedimiento contemplado en el artículo 39, de la LAU , a efectos de determinar si procedía la actualización, y una vez determinada la renta, procedería la acción de desahucio si los arrendatarios hubieran persistido en no abonar esa renta.

SEGUNDO

El arrendador accionante acumula en su demanda dos acciones: una tendente a la reclamación de rentas, y otra dirigida resolver el contrato de arrendamiento ( art 40,2 LAU ). El problema consiste en determinar si dada la oposición del arrendatario a...

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