SAP Soria 175/2000, 14 de Diciembre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APSO:2000:331
Número de Recurso205/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2000
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL N° 175/2000

Ilmos. Sres.

Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

En SORIA, a catorce de Diciembre de dos mil .

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio de cognición n° 39/2000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Almazán , siendo partes:

Como apelante/es, y demandantes, Juan Carlos Y Aurelio , representado por el/la Procurador/a Sr. San Juan Pérez y asistido por el/la Letrado/a Sra. Martínez García.

Y como apelado/a/s y demandada, AGRUPACIÓN DEPORTIVA "LOS LLANOS", representado por el/la Procurador/a Sra. Parrondo Baselga, y asistido por el/la Letrado/a Sr. Bartolomé Gascón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. San Juan Pérez, en nombre y representación de D. Juan Carlos y D. Aurelio , debo absolver y absuelvo a la Agrupación Deportiva "Los Llanos", en la persona de su representante legal, representada por la Procuradora Sra. Parrondo Baselga de los pedimentos contenidos en la misma. Se condena expresamente en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación civil n° 205/2000, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segundainstancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovida por don Juan Carlos y don Aurelio demanda de juicio de cognición contra la Agrupación Deportiva Los Llanos, titular del coto de caza SO-10.100, en reclamación de 640.934 pesetas por los daños causados en las fincas que cultivan por animales de caza de dicho coto, en el que aquellas están enclavadas, en primera instancia recayó sentencia desestimatoria de la pretensión actora en base a no haber quedado suficientemente probado que los jabalíes procedentes del coto de caza demandado fueran los causantes de los daños producidos en las plantaciones de maíz que cultivan los actores pudiendo provenir de otros cotos vecinos.

Frente a dicho pronunciamiento los demandantes interponen el presente recurso de apelación alegando, en esencia, equivocación a la hora de apreciar la prueba pues consideran acreditado de forma clara y patente que los daños fueron producidos por los jabalíes que estaban en el coto demandado, lo cual da lugar a la responsabilidad civil de la Agrupación demandada en virtud del art. 12-1-a) de la Ley de Caza de Castilla y León , precepto que se ha dejado de apreciar indebidamente en este caso.

SEGUNDO

El artículo 12-1-a) de la Ley de Caza de Castilla y León establece que "La responsabilidad de los daños producidos por la pieza de caza, excepto cuando el daño sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero, corresponderá en los terrenos cinegéticos, a quien ostente la titularidad cinegética de dichos terrenos, independientemente de que las piezas de caza pertenezcan a una especie incluida o no en el correspondiente plan de aprovechamiento cinegético, salvo lo dispuesto en el art. 57 de la presente Ley sobre palomares industriales ". Este precepto es de aplicación al caso examinado por cuanto ha quedado acreditado: A) Unos daños en las fincas que cultivan los actores. B) Que han sido causados por piezas de caza, concretamente jabalíes que estaban lógicamente en dicho coto, según se desprende del informe técnico aportado con la demanda y adverado judicialmente y también de las testificales donde se puede advertir que en el coto de Barca hay jabalíes y se adentran en los maizales. C) Que esas fincas están incluidas en el coto de caza SO 10.100....

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