SAP Cantabria 270/2003, 9 de Mayo de 2003

PonenteESTEBAN CAMPELO IGLESIAS
ECLIES:APS:2003:1049
Número de Recurso71/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2003
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 270

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Díez.

Don Esteban Campelo Iglesias.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

En la Ciudad de Santander, a nueve de mayo de dos mil tres.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio número 742 de 2.001, Rollo de Sala número 71 de 2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Santander, seguidos a instancia de

D. Serafin , representado por el Procurador Sr. Alvarez Sastre y defendido por el Letrado Sr. Mora Cospedal; contra Finversa Obras SA., representado por el Procurador Sr. Garcia Viñuela y defendido por el Letrado Sr. Sainz Cobo.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante, Finversa Obras SA. y apelada, Serafin .

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado Don Esteban Campelo Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 16 de Noviembre de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Alvarez Sastre en nombre y representación de D. Serafin en el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad contra Finversa Obras SA., y condeno al demandado al pago de 490.807 pts con expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial, donde quedaron las mismas pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO No se comparten las consideraciones jurídicas mantenidas en la resolución recurrida que han de entenderse sustituidas por los que a continuación se establecen y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda, se alza por la representación de la entidad demandada FINVERSA OBRAS SA., el recurso interpuesto que basa en la incorrecta desestimación de la excepción de prescripción alegada, en el acto de la vista.

SEGUNDO

Para el análisis de la cuestión planteada la Sala juzga de interés el cuestionarse acerca de la vinculación que las defensas hechas constar por el deudor en su sucinto escrito de oposición puede desplegar en el ulterior proceso declarativo. Establecer, en suma, si en este posterior juicio declarativo el deudor podrá o no oponer las defensas y excepciones que le parezcan oportunas a sus intereses o, por el contrario, únicamente aquellas que en su momento hiciese constar expresamente en el escrito de oposición al requerimiento de pago formulado en el ámbito del proceso monitorio. En el sucinto escrito de oposición el deudor alego la excepción de pago. En el e acto de la vista oral tal demandado articuló asimismo la excepción de prescripción de la acción. La Juzgadora de instancia aun reconociendo que se daban los presupuestos para que prosperase la prescripción, no la estima argumentando que nadie puede ir contra los actos propios y el demandado ha manifestado en el acto de la oposición que reconoce la factura, el precio y el pago por lo que o bien ha pagado el débito con la...

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