SAP Cantabria 28/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2005:135
Número de Recurso45/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.28/05

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a Veinticuatro de enero de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 40 de 2003, Rollo de Sala número 45 de 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Torrelavega , seguidos a instancia de D. Jesús contra D. Supermercados Champion S.A

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Jesús , representado por el Procurador Sr.Calvo Gómez y asistido por el Letrado Sr. Diaz de Entresotos Cortes; y parte apelada Supermercados Champion

S.A, representado por el Procurador Sr. Mantilla Rodriguez y asistido por el Letrado Sr. Aguado Zarraga.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortúa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Torrelavega y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha veintiocho de julio de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Luisa Díaz Gómez , actuando en nombre y representación de DON Jesús , contra la entidad SUPERMERCADOS CHAMPION S.A ; debo Absolver y Absuelvo a la mercantil demandada, de todas las pretensiones deducidas contra la misma .Todo ello haciendo expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron lasactuaciones a esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, donde tras el personamiento de las mismas, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día veinticuatro del presente mes, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen, y

Primero

A diferencia de lo que parece pretender la parte actora y recurrente, coincidiendo con la sentencia de instancia, este tribunal estima que no resulta de aplicación a este supuesto el...

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