SAP Cantabria 337/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2005:1405
Número de Recurso56/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA: 00337/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 56/05

Sección Segunda

SENTENCIA NÚM. 337/05

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a veintiocho de junio de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 752 de 2.003, Rollo de Sala número 56 de 2.005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Santander , seguidos a instancia de D. Daniel y D. Silvio contra la DIRECCION000 de Santander, en la persona de su Presidente D. Mariano .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Daniel Y D. Silvio , representados por el Procurador Sr. García Viñuela y asistidos por el Letrado Sr. García Posada; y parte apelada La DIRECCION000 de Santander, representada por el Procurador Sr. Rubiera Martín y asistida por el Letrado Sr. Casanueva Muñoz.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortúa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 30 de septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por elProcurador Sr. García Viñuela en nombre y representación de Daniel y Silvio contra la DIRECCION000 de Santander y contra Mariano y en su consecuencia no procede, absolviendo a la citada parte demandada de los pedimentos formulados contra ella en la demanda.- Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde tras el personamiento de las mismas, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de ayer.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la cuestión de la validez del acuerdo comunitario adoptado el 9 de abril de 2003 y por el que se facultaba al Sr. Mariano a cerrar su plaza de garaje.

SEGUNDO

El examen del libro de actas de la comunidad demandada revela que el 18 de junio de 2002 se autorizó al Sr. Mariano a cerrar su garaje, acuerdo adoptado con el voto favorable del Sr. Daniel y con la inasistencia del Sr. Silvio , y que fue el amparo convencional del Sr. Mariano para proceder al cerramiento de su plaza de garaje. El 27 de noviembre se convino dejar sin efecto lo acordado, reponiendo el garaje a su situación anterior al 18 de junio, votando a favor los hoy actores. Este...

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