SAP Cantabria 476/2005, 25 de Octubre de 2005
Ponente | MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ |
ECLI | ES:APS:2005:1964 |
Número de Recurso | 119/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 476/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 476/05
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernández Díez.
Ilms. Sres. Magistrados:
Don Bruno Arias Berrioategortúa.
Doña Milagros Martínez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a veinticinco de octubre de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de Juicio Ordinario número 170 de 2.003, Rollo de Sala número 119 de 2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Santander , seguidos a instancia de Dª Emilia y José contra D. Alejandro , Dª Gabriela , Dª Mercedes y D. Carlos Miguel , D. Ildefonso y Dª Regina en representación de su hijo Alfredo .
En esta segunda instancia han sido partes apelantes Dª Emilia y D. José , representados por el Procurador Sr. Vega Hazas Porrúa y asistidos por el Letrado Sr. Blanco García; y partes apeladas: D. Alejandro , representado por el Procurador Sr. Fernández Fernández y asistido por el Letrado Sr. Umbría Saiz; Dª Gabriela , Dª Mercedes , D. Carlos Miguel , D. Ildefonso y Dª Regina en representación de su hijo Alfredo , representados todos ellos por la Procuradora Sra. Cicero Bra y asistidos por el Letrado Sr. De Nemesio Lamar.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernández Díez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 10 de noviembre de 2.004 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de DOÑA Emilia Y D. José , contra D. Alejandro , D. Gabriela , D. Mercedes , D. Carlos Miguel , D. Ildefonso ,Y D. Alfredo , y estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Alejandro frente D. Emilia Y D. José Y D. Gabriela , debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos:
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Absolver a DON Alejandro , D. Gabriela , D. Mercedes , DON Carlos Miguel , D. Ildefonso Y D. Alfredo de las pretensiones deducidas contra ellos en el presente procedimiento.
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Declarar radicalmente nulo de pleno derecho e inexistente el contrato de compraventa celebrado el 26-9-1967 por D. Emilia Y D. José , así como la posible donación encubierta por la citada compraventa.
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No se hace especial pronunciamiento sobre costas".
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde tras los correspondientes trámites, se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado día 18 del presente mes, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no opongan o contradigan a los de la presente resolución y
Frente a la Sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda interpuesta por Doña Emilia y Don José tendente a la elevación a escritura pública del contrato privado de compraventa de veintiséis de septiembre de mil novecientos sesenta y siete y a la declaración de dominio sobre el objeto del indicado contrato y se estima la demanda reconvencional declarando radicalmente nulo el referido contrato por falta de causa se alza el recurso interpuesto por los actores reiterando sus respectivas pretensiones.
Alegada en la demanda reconvencional la simulación absoluta del contrato privado de compraventa acompañado con la demanda cuya elevación a escritura pública constituye parte de las pretensiones ejercitadas en la demanda, ha de recordarse con carácter general que la simulación existe cuando se oculta bajo la apariencia de un contrato una realidad diferente, realidad que puede ser contraria a la existencia misma del contrato, en cuyo caso estamos en presencia de una simulación absoluta, o que puede ser la propia de otro tipo de contrato en cuyo caso estaremos en presencia...
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