SAP Sevilla 352/1999, 12 de Mayo de 1999

PonenteMIGUEL CARMONA RUANO
Número de Recurso846/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución352/1999
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

SENTENCIA Nº 352/99

Magistrados: ILMOS. Srs.

D MIGUEL CARMONA RUANO

D JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

D PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

En Sevilla, a doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve. La Sección 1ª de la Audiencia

Provincial de Sevilla; compuesta por los citados Magistrados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por D Agustín y por Dª. Natalia contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 1998 por el Juzgado de lo Penal nº. 7 de Sevilla, en causa penal 401/98 . Ha sido parte, además de los recurrentes, el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de lo Pedal dictó sentencia por la que condenaba a D. Agustín , como autor de un delito de impago de pensiones, a la pena de 8 arrestas de fin de semana y al pago de las costas, y le absolvía del delito de desobediencia En dicha sentencia se declaraban probados los siguientes HECHOS:

"Por sentencia de 13 de septiembre de 1996, el Juzgado de Primera instancia n° 17 de Sevilla acordó la separación matrimonial de los cónyuges Agustín acusado con esta causa, y Natalia en el proceso ti 186/96. en dicha sentencia se mantenían las medidas provisionales adoptadas en la pieza separada correspondiente, por Auto de 29 de julio de 1996. adquiriendo firmeza esta resolución el día 7 de octubre de 1996

En el Auto de medidas provisionales, entre otras medidas, se acordó: I.- "Atribuir a la Sra. Natalia en unión de las dos hijas menores de los litigantes, el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiares, debiendo abandonar aquél el Sr Agustín con sus ropas y efectos personales", y "El Sr Agustín contribuirá a las cargas del matrimonio, en concepto de alimentos para las hijas, con la cantidad mensual de 25.000 ptas -el que deberá entregar a la Sra Natalia ..."-Con fecha 10 de diciembre de 1996. la Comisión judicial se personaron (sic) en San Juan de Aznalfarache en la calle DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 N procediendo a desalojar al acusado de la vivienda familiar, inventariando los bienes existentes en la vivienda al tiempo del abandono del acusado, quien hizo entrega de las llaves, tomando posesión la esposa del mismo, indicando que le faltaban cosas y cambió la cerradura de la puerta de entrada a la vivienda.

En el mes de enero del 97 procedieron a reconciliarse la pareja. entregándole Natalia las llaves de la vivienda familiar, antes reseñada, al acusado; rompiéndose en Semana Santa la relación entre ellos, volviendo a solicitar del Juzgado de Familia el desalojo de la vivienda familiar del hoy acusado, acordando por providencia de 16 de septiembre de 1997 el Juzgado de Familia el lanzamiento del hoy acusado, acordando por providencia de 16 de septiembre de 1997 el Juzgado de Familia 1 lanzamiento del acusado de la vivienda familiar al no abandonar la vivienda en el lazo que se le dio, procediendo a la ejecución de esa providencia el día 10 de Noviembre de 1997, día en que se personó la Comisión Judicial en la localidad de San Juan de Aznalfarache, encontrando al acusado en la misma, negándose a abandonar la vivienda si no se hace un inventario de los objetos existentes en la vivienda en esos momentos. Al día de hoy sigue en la vivienda familiar cl acusado sin que conste otro i lanzamiento practicado.

No consta que el acusado hubiese abonado el importe de 25.000 pesetas en el fines de abril del 97. y el lates de septiembre, octubre y noviembre del 97, no fueron abonados lo que motivé que Natalia presentara denuncia ante el Juzgado de Guardia el día 10 de noviembre del 97 por no pagarle el acusado la pensión que le tenia asignada la autoridad judicial.

Por los presentes hechos se siguieron DP 697,97 del J. instrucción 5 de Sevillaen las cuales se citó el 2-2-98 al acusado Agustín para declarar asistido del Letrado para el día 9-2- 98, tomándose declaración el día 10.-2-98 ante el Juez Instructor; habiendo remitido días artes en concreto el día 5-2-98 un giro postal a Natalia por importe de 75.000 pesetas por el importe de los meses de septiembre, octubre y noviembre

Desde el mes de abril de 1998 la Junta de Andalucia le está reteniendo la cantidad de 36.710 pesetas para el cobro de las pensiones."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes el acusado. D. Agustín , representado por el procurador D. Francisco de Paula Ruiz Crespo y defendido por el abogado D Manuel Muñoz Rodríguez interpuso contra ella recurso de apelación, ~n el que solicitaba su absolución.

También formuló recurso de apelación la acusadora particular. Dª Natalia , quien ha estado representada por la procuradora Dª Inmaculada Ruiz Lasida y defendida por, el abogado D. Pedro Hermoso Alcaide. Pide que se modifique el relato de hechos probados en un sentido determinado, que se declare probado un periodo de impago superior y que se condene por delito de desobediencia

El Juzgado admitió ambos recursos y dio traslado de ellos a las demás partes.

El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación de ambos y la confirmación de la sentencia dictada. Cada una de las partes solicitó la desestimación del recurso de la contraria.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a asta Sección, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos.

HECHOS PROBADOS

Declararnos expresamente probados los siguientes hechos-1.- "Por sentencia de 13 de septiembre de 1996, el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Sevilla acordó la separación matrimonial de los cónyuges D. Agustín , acusado en esta causa, y Dª Natalia en el proceso nº 180/90, en dicha sentencia se mantenian las medidas provisionales adoptadas en la pieza separada correspondiente, por Auto de 29 de julio de 1990. Adquiriendo firmeza esta resolución el día 7 de octubre de 1996.

En el Auto efe Medidas provisionales entre otras medidas, se acordó: 1.- Atribuir a la Sra Natalia en unión de las dos hijas menores de los litigantes, el so y disfrute del domicilio y ajuar familiares, debiendo abandona aquél el Sr Agustín con sus ropas y efectos personales", y El Sr Agustín contribuirá a las cargas del matrimonio, en concepto de alimentos para las hijas, con la cantidad mensual de 25.000 ptas --quedeberá entregar a la Sra. Natalia ..."

  1. - Con fecha 10 de diciembre de 1996, la Comisión judicial se personó en San Juan de Aznalfarache, en la DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 N, procediendo a desalojar al Í acusado de la vivienda familiar, inventariando los bienes existentes en la vivienda al tiempo del abandono riel acusado, quien hizo entrega de h s llaves, tornando posesión la esposa del mismo, indicando que le faltaban cosas y cambió la cerradura de la puerta de E entrada a la vivienda

  2. - En el mes de enero del 97 hubo un intento de reconciliación de la pareja, Como consecuencia del cual Dª Natalia entregó al Sr, Agustín las llaves de la vivienda familiar, antes reseñada, al acusado. El intento se frustró en el es de abril, en Semana Santa, por lo que la esposa volvió a solicitar del Juzgado de familia el desalojo de la vivienda familiar del hoy acusado. El Juzgado así lo acordó y por providencia de 16 de septiembre de 1997 el Juzgado de Familia se acordó de nuevo lanzamiento del hoy acusado, al no abandonar éste la vivienda en el plazo que se le dio. En ejecución de esta providencia se constituyó de nuevo el día 10 de noviembre de 1997 la Comisión Judicial en la vivienda va señalada de la localidad de San Juan de Aznalfarache. El acusado, que estaba en ella, se negó a abandonarla, manifestando a los funcionarios judiciales, que le habían requerido formalmente para que lo hiciera, "que no e marchará de su casa; donde todos los enseres son de su propiedad". por lo que los funcionarios, ante la situación una tanto violenta que encontraron v al no contar con los medios necesarios para llevar a cabo el lanzamiento desistieron de el al día de 5 y sigue en la vivienda familiar el acusado sin que corrsre otro lanzamiento practicado.- Al contrario, la esposa, ante el temor de que, si vuelve a la vivienda pueda ser objeto de virulencia, ha desistido de pedir la ejecución de la resolución Judicial.

  3. - No consta que el acusado hubiese abonado las 25 000 pesetas fijadas como prestación alimentaria para la alimentación de sus Hijas menores correspondientes a las mensualidades de marzo a agosto de 1996 (6 meses), abril de 1997 y agosto de este mismo año. Tampoco habían sido abonadas las mensualidades de septiembre, octubre y noviembre del 97, lo que motivó que Natalia presentara denuncia ante el Juzgado de Guardia el día 10 de noviembre del 97 por no pagarle el acusado la pensión que le tenia asignada la autoridad judicial.

  4. - Por los presentes hechos se siguieron DP 697/97 del instrucción 5 de Sevilla, en las cuales se citó el 2-298 al acusado Agustín para declarar asistido dei Letrado para el día 9-2- 98, tomándose declaración el día 10-2-98 ante el Juez Instructor, habiendo remitido días antes, en concreto el día 5-2-98...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR