SAP Sevilla 40/2003, 27 de Enero de 2003

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2003:344
Número de Recurso344/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2003
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA N U M . 40/2.003

ILTMA.SRA.

MAGISTRADA

DOÑA ELOISA GUTIERREZ ORTIZ

En SEVILLA a veintisiete de Enero de dos mil tresVista en grado de apelación por la ILTMA.SRA.DOÑA ELOISA GUTIERREZ ORTIZ,

Magistrada de esta Audiencia Provincial de Sevilla Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 344/2003; en primera instancia por el Juzgado de Instrucc.Sevilla nº18 con el nº de Juicio de Faltas 790/2002 por falta contra las personas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucc.Sevilla nº18 se dictó con fecha 30 de Octubre de 2.002 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Abelardo como autor responsable de una falta contra las personas, a una pena de 15 dís de multa con una cuotadiaria de 6 Euros, que hará efectiva en un solo plazo, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al abono de las costs procesales."

En ella se declaran probados los siguientes HECHOS: "Unico. Que el día 31 de julio de 2002, Abelardo , nacido el 23-3-1972, en el teléfono que Imanol posee en su domicilio de la localidad sevillana de La Rinconada, dijo "vete a la mierda, así como que si fuera mas joven lo iba a poner boca arriba" y otras frases de este tenor."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Abelardo y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los hechos declarados probados por la sentencia impugnada por las razones que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por Abelardo alegando esencialmente error en la apreciación de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia y que no se le dio a la terminación del juicio la opción legal de hacer sus ultimas manifestaciones.

SEGUNDO

Por razones sistemáticas ha de comenzarse el análisis del recurso por la ultima alegación efectuada, es decir por la de que no se dio al hoy recurrente la opción legal de hacer sus últimas manifestaciones, pues de estimarse el mismo, ello daría lugar a la nulidad de la vista y de la sentencia dictada, careciendo entonces de sentido el examen del resto de las alegaciones formuladas. Examinada el acta del Juicio Oral levantada por el Sr. Secretario Judicial de conformidad con lo establecido en el art. 972 de la LECrim y que, mientras no se demuestre lo contrario, goza de plenitud de efectos propios de la fe pública, se observa que en el referido acto no se respetó en el desarrollo del mismo la secuencia del juicio regulada en el art. 969 de la LECrim. En dicha acta, levantada sobre la plantilla de un impreso, lo que se lee tras la dación de cuenta, son las declaraciones del denunciante, respondiendo a las preguntas del Ministerio Fiscal y de su abogada, la del denunciado contestando a preguntas del Ministerio Fiscal y de la Sra. Juez y la de la testigo...

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