SAP Sevilla 62/2004, 16 de Febrero de 2004

PonenteMIGUEL CARMONA RUANO
ECLIES:APSE:2004:631
Número de Recurso859/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución62/2004
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.62/2004_____

Magistrados: Ilmos. Srs.

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

DOÑA MARÍA DEL ROSARIO MARTÍN RODRÍGUEZ

En Sevilla, a dieciseis de febrero de dos mil cuatro.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Gerardo contra la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2003 por el Juzgado de lo Penal núm. 11 de Sevilla, en causa penal 475/2002.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que condenaba a D. Gerardo , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de multa de tres meses, con cuota diaria de 5 euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y tres meses. También le condenaba que indemnice a D. Rogelio en 240 euros por las lesiones sufridas, con responsabilidad civil directa de CASER.

En ella se declaraban probados los siguientes HECHOS:

"Sobre las 15:45 horas del día 29 de marzo de 2002 circulaba el acusado Gerardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, tras haber ingerido bebidas de contenido alcohólico que mermaban sus normales facultades de atención y reflejos, haciéndolo por la calle Camino de los Toros de esta capital conduciendo el vehículo Citroën BX matrícula ZI-....-ZV cuando, al rebasar a Rogelio , que circulaba montando un caballo, golpeó con el lateral del vehículo la pierna izquierda del jinete y el costado y parte superior de la mano izquierda del equino, a consecuencia de lo cual Rogelio sufrió una contusión en dicha pierna de la que curó a los diez días sin necesidad de tratamiento alguno.Avisada la Policía Local se personaron los agentes números NUM000 y NUM001 en el lugar del accidente, del que se había ausentado el acusado, al quehallaron en su domicilio sito en la cercana CALLE000 , siendo trasladado en calidad de detenido a la Jefatura de la Policia Local donde tras serles leídos sus derechos fue requerido para someterse a las pruebas de alcoholemia, a lo que voluntariamente accedió, practicándose tales pruebas a las 17:15 y a las 17:37 horas, arrojando un resultado de 0,485 y 0,409 mg de alcohol por litro de aire espirado, verificado lo cual fue puesto en libertad.El vehículo del acusado se encontraba amparado por póliza de seguro obligatorio de automóviles nº 41946882 concertada con la compañía CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER).

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la procuradora D.ª María de los Ángeles Rotllán Casal, en representación del acusado, a quien defiende el abogado D. José Antonio Leal Membibre, interpuso contra ella recurso de apelación, en el que pedía la absolución.

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él a las demás partes.

El Ministerio Fiscal ha pedido la confirmación de la sentencia dictada, mientras que el procurador D. Manuel Pérez Espina, en representación de CASER, a quien defiende el abogado D. Julio Cisneros de Celis, se adhirió al recurso y pidió su estimación en cuanto a la responsabilidad civil.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto...

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