SAP Sevilla 293/2004, 22 de Junio de 2004

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2004:2592
Número de Recurso4466/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución293/2004
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 293/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 4466/2004

ASUNTO PENAL NÚM. 85/2004

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 de SEVILLA

En la ciudad de SEVILLA a veintidós de junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Ismael . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal Nº 13 de Sevilla , dictó sentencia el día 31 de marzo de 2004 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Condeno a Ismael , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de multa de 4 meses, con cuota diaria de 2 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, prevista en el Art. 53 del Código Penal , privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 18 meses.

Le condeno asimismo como autor de un delito desobediencia, ya definido. Concurre la circunstancia atenuante ya expresada. Se le impone la pena de prisión de 3 meses que se sustituye por multa de 6 meses con cuota diaria de 2 euros, cumpliéndose la pena de prisión sustituida en caso de impago. Abono de costas.

Las multas de harán efectivas en 10 plazos mensuales a razón de 60 euros."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Ismael y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "El día 14 de marzo de 2004 sobre las 1:45 horas Ismael , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula RA-....-RB por la Ronda Urbana Norte con dirección a la SE-30, después de haber ingerido bebidas alcohólicas y con sus facultades para hacerlo con seguridad notablemente mermadas por esta causa.En un determinado momento el vehículo se quedó parado en el carril central de los tres existentes, permaneciendo el conductor en su interior, con las luces apagadas y sin ningún tipo de señalización.En esta situación fue advertida su presencia por otros conductores, concretamente Juan Enrique y Everardo que se acercaron al acusado con el propósito de ayudarle, apartando el vehículo del carril donde se encontraba y señalizándolo debidamente.Personado en el lugar agentes de la Policía Local observaron que el acusado presentaba síntomas evidentes de embriaguez tales como fuerte halitosis alcohólica, gran pérdida de verticalidad, balbuceo en el habla y expresiones incoherentes y reiterativas.

Requerido por los agentes para la practica de la prueba de alcoholemia se negó a ello, no obstante ser informado de las consecuencias de dicha negativa."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso por Ismael alegando error la apreciación de la prueba con vulneración de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo", e infracción de precepto legal por aplicación indebida de los artículos 379 y 380 del Código Penal .

Es preciso analizar si se ha practicado en este procedimiento prueba de cargo suficiente para servir de apoyo a la convicción judicial sobre la responsabilidad del acusado en los hechos que se le imputan.

La Juzgadora a quo para formar su convicción, en virtud de la cual ha dictado un pronunciamiento de condena, ha tenido en cuenta las declaraciones del acusado, las manifestaciones de dos personas que acudieron en su auxilio y las de los Funcionarios de la Policía Local que intervinieron en un primer momento e intentaron la practica de las pruebas de alcoholemia, así como la documental consistente en el resultado del...

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