SAP Cantabria 368/1999, 7 de Octubre de 1999

PonenteJOSE MANUEL FINEZ RATON
Número de Recurso428/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/1999
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

SENTENCIA Nº 368/99

---------------------------------Iltmos. Sres. Presidente:

D. AGUSTIN ALONSO ROCA

Magistrados:

Dª MARIA JOSÉ ARROYO GARCIA

D. JOSÉ MANUEL FINEZ RATON

---------------------------------En Santander, a siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, Ante ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de Juicio de RETRACTO, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Vicente de la Barquera, seguidos entre las partes, como apelante D. Silvio , representado por el/la Procuradora/a Sr/a. Yolanda Vara García y bajo la dirección técnica de el/la Letrado/a Sr/a. Jesús Rubin Gomez, y como apelado/s D. Clemente , representado por el Procurador/a Sr/a. MANTILLA RODRIGUEZ, y bajo la dirección técnica de el/la Letrado/a. CELESTINA SANCHEZ GONZALEZ, D. Jose Francisco Y Dª. Laura , representados ambos por el Sr. Procurador ALVAREZ PAÑEDA, y bajo la dirección técnica del Ltdo. LUIS REVENGA SANCHEZ. Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL FINEZ RATON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos de JUICIO DE RETRACTO, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de SAN VICENTE DE LA BARQUERA, fueron remitidos a ésta Sección Tercera de laAudiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el artículo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por el Iltmo Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Vicente de la Barquera, en los mencionados autos, se dictó sentencia, con fecha 30 de julio de 1997 , cuya PARTE DISPOSITIVA, dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª Mónica Álvarez del Valle, en nombre y representación de D. Silvio , contra D. Jose Francisco , Dª. Laura y Dª. Diana , debo declarar y declaro no haber lugar al retracto pretendido sobre las fincas descritas en el Fundamento Primero de esta resolución, absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra y con expresa condena en costas al actor."

TERCERO

Que por la representación legal de la parte demandante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose los autos originales a ésta Sección Tercera, y previos los trámites legales, se señaló la vista, del presente recurso, para el día seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve en cuyo acto, por los Letrados asistentes, se informó en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en cuanto no queden contradichos por los que a continuación se reproducen y

PRIMERO

Tal y como ha quedado circunscrito, el debate por las partes en esta segunda instancia la cuestión primaria y esencial del presente procedimiento viene ceñida a determinar la existencia o no del arrendamiento rústico en el que funda el actor y apelante el derecho de retracto ejercitado. Se revela, pues, como aspecto nuclear de la contienda suscitada un problema esencialmente probatorio referido a la acreditación del extremo antes expuesto.

SEGUNDO

Funda la juzgadora de instancia la razón desestimatoria del Fallo recurrido en la ausencia de acreditación de relación contractual sometida a la legislación especial de la que derive el derecho ejercitado por el actor recurrente. Conclusión que se extrae, conforme se deduce de la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, de la valoración conjunta de la prueba practicada, en la que muy singularmente se pone de relieve la inexistencia de cualquier documentación que acredite el pago de renta o prueba documental o de cualquier otra índole de la que puede inferirse la realidad del arrendamiento sobre las fincas litigiosas alegado por el apelante.

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