SAP Cantabria 574/2002, 23 de Diciembre de 2002

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2002:2477
Número de Recurso56/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución574/2002
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA N° 574/2002.

ILMOS. SRES.

Presidente

  1. AGUSTIN ALONSO ROCA.

    Magistrados

  2. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA.

    Dª MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

    En SANTANDER, a veintitrés de Diciembre de dos mil dos.

    VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio de Cognición N° 186/2000, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N° 1 de MEDIO CUDEYO, seguidos entre las partes, como apelante D. Gustavo , representado por el Procurador Sr. Revilla Martínez, y como apelada Dª Carmela , representada por el Procurador Sr. García Viñuela, habiéndose incoado el Rollo de Sala N° 56/2002.

    Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos meritados fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N° 1 de MEDIO CUDEYO se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha once de Septiembre de dos mil uno,cuyo fallo dice lo siguiente "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Revilla Martínez, en nombre y representación de D. Gustavo , contra Dª. Carmela , DEBO DECLARAR Y DECLARO:

  1. Que durante los meses en que D. Gustavo tuvo a su cargo la explotación ganadera familiar se devengaron unos gastos que ascienden a la cantidad de cuatrocientas veinte mil ciento quince pesetas (420.115 ptas. = 2.524,94 euros).

  2. Que dichos gastos han de incluirse en el Pasivo de la sociedad de gananciales, al haber sido abonados por D. Gustavo , quien habrá de ser reintegrado en un cincuenta por ciento por la demandada.

    En consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Carmela a estar y pasar por estas declaraciones y a abonar a D. Gustavo la suma de doscientas diez mil cincuenta y ocho pesetas (210.058 ptas.- 1.262,47 euros), más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Que estimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. García Viñuela, en nombre y representación de D. Carmela , contra D. Gustavo , DEBO DECLARAR Y DECLARO:

  3. Que durante los meses en que D. Gustavo tuvo a su cargo la explotación ganadera familiar, éste tuvo unos ingresos por la venta de doce vacas, que pueden estimarse a los efectos de esta resolución en la suma de ochocientas mil pesetas (800.000 ptas. = 4.808,10 euros).

    B)Que dichos ingresos han de incluirse en el Activo de la sociedad legal de gananciales, al haber sido ingresados por D. Gustavo , por corresponder en un cincuenta por ciento a Dª. Carmela .

    En consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Gustavo a estar y pasar por estas declaraciones y a abonar a Dª. Carmela la suma de cuatrocientas mil pesetas (400.000 ptas. = 2.404,05 euros), más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas relativas a la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Revilla Martínez, debiendo abonar cada una de las partes las causadas a su instancia y las comunes por mitad, y con expresa imposición de las costas relativas a la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. García Viñuela al demandado reconvencional».

TERCERO

Que por D. Gustavo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de...

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