SAP Cantabria 206/2005, 2 de Junio de 2005

PonenteJUSTO MANUEL GARCIA BARROS
ECLIES:APS:2005:1212
Número de Recurso246/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2005
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA: 00206/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

APELACIÓN CIVIL

Rollo núm. 246/2004

Autos de J. Verbal, núm. 163/2004

Juzgado de Primera Instancia num. 5 de Santander

SENTENCIA NÚM. 206 / 2005

------------------------------Iltmos. Sres.

Presidente.

D. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA

Magistrados:

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS

D. JUSTO MANUEL GARCIA BARROS

------------------------------En Santander, a dos de junio de dos mil cinco.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de J. Verbal, núm. 163/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 5 de Santander , seguidos entre las partes, como apelante D. Jesús Manuel , teniendo por designada a laProcuradora Sra. Mantilla Abascal, y como apelados a D. Jose Pedro y ASEGURADORA A.M.A., teniendo por designada a la Procuradora Sra. Sangorrin Sangorrin, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. JUSTO MANUEL GARCIA BARROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 5 de Santander, se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha 23 de abril de 2004 , cuyo fallo dice lo siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Mantilla Abascal en nombre y representación de D. Jesús Manuel frente a D. Jose Pedro y la Cia. Aseguradora AMA, representados por la procuradora Sra. Sangorrín Sangorrín, debo absolver a éstos de las pretensiones ejercitadas imponiendo las costas al actor".

TERCERO

Que por la representación legal de D. Jesús Manuel , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados legales, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites oportunos, se ha deliberado, votado y fallado el presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los de la Sentencia de la primera instancia.

Primero

El Juzgado de Primer Instancia nº 5 de los de Santander dicta sentencia de fecha 23 de Abril de 2004 en la que desestima totalmente las pretensiones de la parte actora, absuelve a los demandados y le impone las costas de la instancia al demandante. Contra esta resolución se interpone recurso de apelación por la parte actora y se solicita su ratificación por la demandada.

En la demanda iniciadora del procedimiento se solicitaba por la parte actora que se dictara condena de los demandados al entenderlos responsables de los daños que sufrió el automóvil del actor por la cantidad de 1.562,64 euros, manteniéndose que el mismo había sido colisionado por el del demandado y que con motivo de ello se ocasionaron unos desperfectos por los que reclama. El juez de la primera instancia valora oportuna y adecuadamente la prueba practicada haciendo las necesarias consideraciones fácticas y jurídicas que se comparten por este tribunal.

Segundo

Se basa el apelante en que existe una valoración errónea de la prueba por el juez de la instancia y que del análisis correcto de la misma se debe estimar la demanda.

Es cierto que en la apelación civil el Tribunal ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto lo que afecta a los hechos como las cuestiones jurídicas deducidas por las partes, para comprobar si la resolución apelada se ajusta a las normas procesales y sustantivas aplicables al caso, limitado solo por la prohibición de reformatio in peius y la imposibilidad de entrar en lo consentido por las partes ( tamtum devolutum quantum apellatum), como se ha vuelto a reiterar en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 250/04 de 20 de Diciembre . El artículo 456 de la LEC al regular este recurso permite que se lleve a cabo un nuevo examen de las actuaciones realizadas ante el tribunal de la instancia, por lo que es posible que se revisen y vuelvan a valorar las pruebas realizadas. La doctrina ha entendido que esta facultad se compagina muy mal con la pretensión de inmediación y oralidad que la ley atribuye al nuevo juicio civil, sobre todo en su fase probatoria, y que el tribunal ad quem puede tener problemas para valorar de nuevo las actuaciones que se hayan llevado a efecto en el acto de la vista y que no hayan tenido reflejo documental, pues a pesar de la grabación, se escapan aspectos y circunstancias que el juez a quo puede percibir y no el que lo aprecia a través de un medio indirecto. Por ello la valoración de la prueba por el juez a quo, que tiene la inmediación, es difícil de sustituir por el tribunal de apelación y solo en casos muy contados podría incluso percibir aspectos que se le hayan podido escapar al que lo presencia directamente. Por otra parte se viene sosteniendo por los tribunales de apelación que dicha valoración, excepto en aquellos casos en que se aprecie errónea, ilógica o arbitraria, o contraria a las reglas de la sana crítica o de la experiencia común, es una función que de modo preferente compete al órgano judicial de primera instancia y que siempre que aparezca debidamente razonada debe sermantenida.

En el presente caso se debe mantener totalmente la valoración que tan correctamente se ha realizado...

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