SAP Cantabria 277/2005, 20 de Julio de 2005

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APS:2005:1567
Número de Recurso331/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2005
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 277 / 2005

------------------------------Iltmos. Sres.

Presidente.

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA

Magistrados:

D. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS

------------------------------En Santander, a veinte de julio de dos mil cinco.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de P. Ordinario, núm. 656/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Santander , seguidos entre las partes, como apelante DIRECCION000 DE SANTANDER, teniendo pordesignado al Procurador Sr. González Fuentes, y como apelado a D. Juan Pablo , teniendo por designada a la Procuradora Sra. Peña Revilla, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Santander, se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha 2 de julio de 2004 , cuyo fallo dice lo siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia de D. Juan Pablo , representado por la Procuradora Sra. Peña Revilla y asistido del Letrado D. Juan Manuel Ruiz Castanedo; contra DIRECCION000 , DE SANTANDER, representada por el Procurador Sr. González Fuentes y asistida del Letrado D. Hernan Marabini Trujeda; debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil quinientos diecisiete euros con treinta y nueve céntimos (4.517,39 euros); debiendo incrementarse dicha cantidad en el interés legal desde la interpelación judicial, sin hacer imposición de costas".

TERCERO

Que por la representación legal de la DIRECCION000 de Santander, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados legales, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites oportunos, se ha deliberado, votado y fallado el presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda interpone recurso de apelación la Comunidad de Propietarios condenada al pago por entender que no han quedado acreditados los hechos en cuya realidad se fundamenta la exigencia de responsabilidad civil y, con carácter subsidiario, que menos aún se ha probado la preexistencia de un reloj de notable valor que se dice siniestrado ni el mismo hecho de su deterioro.

SEGUNDO

Analizada nuevamente la prueba practicada en el presente procedimiento y contrastando su resultado con las versiones -discrepantes- que sobre el modo de suceder el hecho enjuiciado sostiene ambas partes, llega a esta Sala a la conclusión de que muy probablemente el siniestro se produjo en la forma que describe la apelante. En efecto, resulta difícil de imaginar una postura tan forzada en el motorista que permita físicamente causarse un importante daño facial izquierdo cuando el objeto contra que se golpea proviene de su derecha en movimiento descendente. Resulta por el contrario muy fácil de entender que si el motorista accedía a la urbanización propiedad de la Comunidad apelante por el...

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