SAP Toledo 120/2003, 26 de Marzo de 2003

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2003:381
Número de Recurso35/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2003
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA N° 120

En la ciudad de Toledo, a veintiséis de marzo de dos mil tres.

Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 35/03, dimanante del juicio de menor cuantía, número 295/00 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Illescas, en el que son partes, como apelante, FAMACOLSA, SCL., representada por el Procurador Sr. López Rico y dirigida por el Letrado Sr. González Piqué, y, como apelado, D. Jose Francisco , representado por el Procurador Sr. Sánchez Calvo y dirigido por el Letrado Sr. Espildora García; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 31 de julio de 2002, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Ricardo Sánchez Calvo, en nombre y representación de Don Jose Francisco , debo declarar y declaro nulo el acuerdo tomado por el Consejo Rector de la cooperativa FAMACOLSA, SCL en fecha 17 de julio de 2000, en lo referente a la cantidad a percibir por el actor en concepto de reembolso de las aportaciones efectuadas, y en su virtud declarar que el montante a percibir por el demandante por dichoconcepto es de 6.020,446 pesetas, de conformidad con la valoración contenida en los informes técnicos obrantes en autos, debiendo la entidad demandada estar y pasar por dicha declaración, condenándose a su pago, así como los intereses legales, con expresa condena a la demandada al pago de las costas causadas en el procedimiento".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador Sr. López Rico, en representación de FAMACOLSA, SCL., interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición a dicho recurso, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 18 de marzo del actual, a las 11'00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Producida la baja forzosa por incapacidad laboral de un socio de, la cooperativa demandada, por esta se procedió a liquidarse sus derechos mediante el procedimiento de reembolso de sus aportaciones al capital social en la forma señalada en el art. 51 de la vigente Ley de Cooperativas.

Según dicho precepto, la liquidación de estas aportaciones al socio que se de de baja, se habrá de hacer según el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, con deducción de las perdidas imputadas e imputables al socio y en caso de baja no justificada, de los porcentajes señalados en el n° 3 de dicho artículo.

En el caso que nos ocupa, alega la cooperativa recurrente que la liquidación se realizó conforme al balance de cierre del ejercicio de 1999, año en que se produjo la baja del hoy demandante, entendiendo que como quiera que dicho balance no fue formalmente impugnado, no puede ahora pretender una indemnización mayor que la que le correspondería con arreglo a aquél.

El motivo no pude prosperar, en primer lugar por cuanto el socio mostró desde...

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