SAP Segovia 273/2002, 26 de Julio de 2002

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2002:361
Número de Recurso291/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2002
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

SENTENCIA Nº 273 / 2002

C I V I L

Recurso de apelación

Número 291 Año 2002

Juicio verbal

Número 32 Año 2002

Juzgado de 1ª Instancia de

STª Mª LA REAL DE NIEVA

En la Ciudad de Segovia, a veintiséis de julio de dos mil dos.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luís Brualla Santos Funcia y Dª Mª José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de IBERICA DE AUTOPISTAS, S.A. concesionaria del Estado , en anagrama (IBERPISTAS), con domicilio social en Madrid, C/ Pio Baroja, nº 6; contra la Aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, con domicilio social en C/ Almagro, nº 9; sobre juicio verbal de tráfico, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido la demandante-apelante, representada por la Procuradora Sra. García Martín y defendida por el Letrado Sr. Martinez García; y la demandada-apelada, que designa para oír notificaciones al Procurador Sr. Martín Orejana y defendido por el Letrado Sr. Martín Pérez; y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Santa María la Real de Nieva, con fecha veintiséis de marzo de dos mil dos, fue dictada sentencia que en su parte dispositivo literalmente dice: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Sra. García Martín, en la representación indicada, condeno a Mutua Madrileña Automovilista al pago de 226,12 euros y su interés legal incrementado en el 50% desde el día 17 de julio de 2000 hasta el completo pago. No procede la condena en costas de ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de lospronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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